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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 6
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Artículo 6
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Capítulo II:

Trámite para obtener la aprobación del proyecto y de las instalaciones para operar una

concesión de servicio público, para el suministro de combustibles derivados de

hidrocarburos en estaciones de servicio terrestre.

Artículo 6. Presentación del proyecto. Toda persona física o jurídica que desee obtener la concesión de servicio público para el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en una estación de servicio, deberá aportar la información requerida en el formulario digital que al efecto se establece en el anexo l de este reglamento y que se encuentra en la página oficial del MINAE https://minae.go.cr/ o en la que la sustituya.

En el caso de que se solicite una concesión para operar una estación de servicio en instalaciones que ya fueron total o parcialmente construidas pero que no cuentan con la aprobación del proyecto o concesión vigente, el solicitante deben, aportar el proyecto de conformidad con el presente artículo. Adicionalmente junto con la solicitud, se debe entregar un informe técnico detallado sobre el estado actual de las instalaciones civiles, mecánicas, eléctricas y de operaciones unitarias de todos los elementos que componen la infraestructura a ser utilizada como estación de servicio. Dicho informe debe indicar que las instalaciones cumplen en su totalidad con las normas NFPA usadas como referencia técnica que regula la materia y con el Decreto Ejecutivo Nº 36979- MElC, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, publicado en La Gaceta Nº33 del 15 de febrero del 2012 o bien si se requieren obras adecuaciones para ajustarse a dicha normativa. Deberá ser firmado por profesional colegiado competente en la materia y no tener más de un mes de haberse realizado.

No se permitirán nuevas estaciones de servicio terrestre a menos de setecientos cincuenta metros de otra estación de servicio en zona urbana o de cinco kilómetros de otra estación de servicio en zona rural. La distancia se medirá desde el vértice más cercano de lo lindero de los terreno y tomando en cuenta el sentido vehicular. Pese a lo anterior, el MINAE mediante resolución fundamentada en el crecimiento de la demanda y en que las instalaciones existente resultan insuficientes para satisfacer la misma, podrá reducir las mencionada distancias para una zona determinada· al efecto tomará en cuenta las evaluaciones del servicio de la ARESEP, las solicitudes de los consumidores o de las autoridades e instituciones presentes en la zona.

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