Capítulo II:
Trámite para obtener la aprobación del
proyecto y de las instalaciones para operar una
concesión de servicio público, para el
suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos en estaciones de servicio terrestre.
Artículo
6. Presentación del proyecto.
Toda persona física o jurídica que desee obtener la concesión de servicio
público para el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en una
estación de servicio, deberá aportar la información requerida en el formulario
digital que al efecto se establece en el anexo l de este reglamento y que se
encuentra en la página oficial del MINAE https://minae.go.cr/ o en la que la
sustituya.
En el caso de que se
solicite una concesión para operar una estación de servicio en instalaciones
que ya fueron total o parcialmente construidas pero que no cuentan con la
aprobación del proyecto o concesión vigente, el solicitante deben, aportar el
proyecto de conformidad con el presente artículo. Adicionalmente junto con la
solicitud, se debe entregar un informe técnico detallado sobre el estado actual
de las instalaciones civiles, mecánicas, eléctricas y de operaciones unitarias
de todos los elementos que componen la infraestructura a ser utilizada como
estación de servicio. Dicho informe debe indicar que las instalaciones cumplen
en su totalidad con las normas NFPA usadas como referencia técnica que regula
la materia y con el Decreto Ejecutivo Nº 36979- MElC,
RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, publicado en La Gaceta Nº33 del
15 de febrero del 2012 o bien si se requieren obras adecuaciones para ajustarse
a dicha normativa. Deberá ser firmado por profesional colegiado competente en
la materia y no tener más de un mes de haberse realizado.
No se permitirán nuevas
estaciones de servicio terrestre a menos de setecientos cincuenta metros de
otra estación de servicio en zona urbana o de cinco kilómetros de otra estación
de servicio en zona rural. La distancia se medirá desde el vértice más cercano
de lo lindero de los terreno y tomando
en cuenta el sentido vehicular. Pese a lo anterior, el MINAE mediante
resolución fundamentada en el crecimiento de la demanda y en que las
instalaciones existente resultan insuficientes para satisfacer la misma, podrá
reducir las mencionada distancias para una zona determinada· al efecto tomará
en cuenta las evaluaciones del servicio de la ARESEP, las solicitudes de los
consumidores o de las autoridades e instituciones presentes en la zona.
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