Capítulo XIV:
Disposiciones Finales
Artículo 54. Refórmense los artículos 22, 31 y el
epígrafe o encabezado del artículo 83 del Reglamento general para la regulación
del suministro de gas licuado de petróleo Decreto Ejecutivo Nº41150-MINAE- del
4 de mayo de 2018 para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 22°-Cadena de
suministro. la cadena de suministro de GLP está integrada por las actividades
indicadas en el presente reglamento, y son las siguientes: Transporte,
almacenamiento, envasado, distribución y comercialización."
'Artículo 31 º-Agentes.
Son las personas físicas o jurídicas autorizadas por el MINAE para ejecutar
actividades en la cadena de suministro de GLP, y son las siguientes:
Concesionario operador de plantas envasadoras, distribuidor, transportista y
comercializador."
'Artículo 83- Requisitos
para obtener un permiso de operación para una planta envasadora”.
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