Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 51. De la vida útil de los tanques de almacenamiento. Vencida la garantía otorgada por el fabricante sobre la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustible, estos deberán ser retirados de servicio; sin embargo, podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda.

Ir al inicio de los resultados