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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. Inspección. Una vez recibida la documentación indicada en el artículo anterior, la DGTCC realizará una inspección de verificación al sitio, en el plazo máximo de 10 días. Si producto de dicha inspección, la DGTCC encuentra inconformidades, deberá comunicarle en un plazo máximo de 15 días, el informe técnico respectivo al solicitante otorgándole un plazo de 15 días para que aporte su descargo técnicos y en el caso de requerirse un cronograma de cumplimiento.

La DGTCC evaluará la documentación aportada y girará las órdenes que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo requerido por el presente reglamento, indicando al solicitante que deberá entregar un informe de cumplimiento firmado por un profesional competente, para poder continuar con el trámite, esto en un plazo no mayor de 6 meses de lo contrario se archivará la gestión, sin embargo, de encontrarse vigente el plazo al que se refiere el artículo 11 del presente reglamento, se podrá volver a presentar la misma.

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