Artículo
14. Inspección. Una vez
recibida la documentación indicada en el artículo anterior, la DGTCC realizará
una inspección de verificación al sitio, en el plazo máximo de 10 días. Si
producto de dicha inspección, la DGTCC encuentra inconformidades, deberá
comunicarle en un plazo máximo de 15 días, el informe técnico respectivo al
solicitante otorgándole un plazo de 15 días para que aporte su descargo
técnicos y en el caso de requerirse un cronograma de cumplimiento.
La DGTCC evaluará la
documentación aportada y girará las órdenes que correspondan para garantizar el
cumplimiento de lo requerido por el presente reglamento, indicando al
solicitante que deberá entregar un informe de cumplimiento firmado por un
profesional competente, para poder continuar con el trámite, esto en un plazo
no mayor de 6 meses de lo contrario se archivará la gestión, sin embargo, de
encontrarse vigente el plazo al que se refiere el artículo 11 del presente
reglamento, se podrá volver a presentar la misma.
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