DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la
resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y
beneficiarios finales")
Adición a la
Resolución Conjunta de Alcance
General para el
Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales
N° DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del
2020
N°
DGT-ICD-R-013-2022.-Dirección General de Tributación.-Instituto
Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo
7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14
de diciembre del 2016 -en adelante Ley N° 9416- y el artículo 8° del Decreto
Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado: "Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales" -en adelante Reglamento
a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el
Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de
alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el
procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.
III.-Que la Ley N°
9416, en su artículo 6° dispone que los obligados deben presentar una
declaración anual en el mes de abril de cada año.
IV.-Que, en atención
a los ataques efectuados a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda
que provocó la suspensión temporal de estos sistemas, es necesario ampliar el
plazo de declaración ordinaria del período 2022, no obstante, lo
anterior, aun y cuando el RTBF no se ha visto afectado, por lo que los sujetos
no tienen ningún inconveniente en presentar su declaración.
V.-Que en este caso
se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido
en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos
ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de
comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en
el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber de declarar.
VI.-Que de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC: "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo
del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la
ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo
cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
RESUELVEN:
Artículo
1º-Adicionar un transitorio IX de la Resolución Conjunta de Alcance General
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
"Transitorio IX.-Las personas jurídicas y los fideicomisos
obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2022, podrán
hacerlo en el período comprendido entre el 01 de abril del 2022 y hasta al 31
de mayo del 2022 inclusive. En los años subsiguientes les corresponderá
declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta Resolución, es
decir, en el mes de abril de cada año".