Artículo 7º- Plazo para la
presentación de las declaraciones informativas.
a) De las sociedades Inactivas
Para aquellas sociedades
inactivas, las cuales se encuentran en la obligación de suministrar la
declaración informativa resumida, se prorroga el plazo para dicha presentación
hasta el 16 de agosto de 2022.
De no cumplirse con el deber de
suministrar la información en los términos antes señalados la Administración
Tributaria podrá aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución
N° DGT-R-033-2022 del 27 de octubre de 2022, se acordó
prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de
las sociedades inactivas, para el día 30 de abril de 2023, razón por
la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por
presentación tardía siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha
señalada.)
b) Demás declaraciones
informativas:
Las demás
declaraciones informativas, cuyo plazo de presentación haya vencido a partir
del 18 de abril de 2022 y hasta el día
anterior a la habilitación de los respectivos sistemas, se deben presentar en
los siguientes plazos:
i. Declaración D-169: La
presentación de la declaración D-169 correspondientes a los períodos
marzo-2022, abril-2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza por medio del
portal ATV, se debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.
ii. Declaración D-185: La
presentación de la declaración D-185 correspondientes a los períodos abril-
2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza por medio del portal ATV, se
debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.
iii. Declaraciones D-150 y D-155
correspondientes a los períodos de abril-2022 hasta el período cuyo vencimiento
se produzca antes de la habilitación oficial del sitio Declar@Web,
deben presentarse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al día en
que el Ministerio de Hacienda comunique, por medio de su página web y sus redes
sociales (Facebook e Instagram) la rehabilitación del sitio Declar@Web.
iv. Declaración D-157
correspondiente al primer trimestre del año 2022, dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes al día en que el Ministerio de Hacienda comunique, por medio
de su página web y sus redes sociales (Facebook e Instagram) la rehabilitación
del sitio Declar@Web.
Quienes no cumplan con la presentación de sus declaraciones
en la fecha señalada incurrirán en la infracción
por incumplimiento en el suministro de información.
(Así adicionado por el artículo 3°
de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)