Artículo 6º- Plazo para el pago
en el Impuesto a las Personas Jurídicas de sociedades para las cuales estaba en
curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su
constitución.
Ante la imposibilidad del pago del
Impuesto a las Personas Jurídicas de aquellas sociedades para las cuales estaba
en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su
constitución, se otorga un plazo adicional de 30 días naturales a partir del
día siguiente al momento en que se habilite el sistema para el pago, sin la
generación de recargos ni sanciones.
Quienes no cumplan con el pago de
sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e
incurrirán en la infracción por morosidad.
(Así adicionado por el artículo 3°
de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)
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