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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 21/04/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º- Plazo para el pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas de sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su constitución.

Ante la imposibilidad del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas de aquellas sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su constitución, se otorga un plazo adicional de 30 días naturales a partir del día siguiente al momento en que se habilite el sistema para el pago, sin la generación de recargos ni sanciones.

Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad.

(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)

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