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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 21/04/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas.. Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de "Consulta de Situación Tributaria", no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto.

De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.

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