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Artículo 5º-Suspensión de
verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas.. Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo
y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de
"Consulta de Situación Tributaria", no será necesario demostrar el estar al día
en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de
certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de
sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este
impuesto.
De igual manera, los
notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y
certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las
Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.
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