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Artículo 4º- Verificación
de la Situación Tributaria. Durante el plazo que tome
el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el
requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada
rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se
encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se
exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a
las Personas Jurídicas.
Dicha declaración jurada
deberá contener:
Personas físicas:
1. Nombre de la entidad a
la que se dirige la declaración jurada
2. Nombre de la persona que
rinde la declaración
3. Número de identificación
de la persona que rinde la declaración
4. Domicilio de la persona
que rinde la declaración
5. Detalle de los impuestos
en los que se encuentra afecto
6. Firma de la persona que
rinde la declaración bajo fe de juramento
7. Firma del profesional en
derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Personas jurídicas:
1. Nombre de la entidad a
la que se dirige la declaración jurada
2. Razón social de la
entidad que rinde la declaración
3. Número de cédula
jurídica de la entidad que rinde la declaración
4. Nombre del representante
legal
5. Número de identificación
del representante legal
6. Domicilio de la entidad
que rinde la declaración.
7. Detalle de los impuestos
en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)
8. Firma del profesional en
derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Lo anterior, estará vigente
hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de
acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración
de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio,
contenida en el artículo 318 del Código Penal.
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