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Artículo 3º- Pago de deudas
vencidas antes del 18 de abril de 2022. Los obligados
tributarios que adeuden montos, por concepto de tributos o sanciones, cuyo
vencimiento sea anterior al 18 de abril de 2022, procederán, conforme lo
indica el artículo 21 de la resolución general Nº DGTR- 33-2015 del 22
de setiembre de 2015, a realizar el pago correspondiente mediante el uso del
formulario normalizado D.110 "Recibo oficial de Pago" versión PDF
emitido por el software de la aplicación EDDI (versión regular), el cual
deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras
autorizadas.
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