N° 10168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,
LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR
LA DESCONEXIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de
la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.
Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras
Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las
partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las
personas teletrabajadoras las siguientes:
(.)
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el
horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona
empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u
horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo,
conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de
garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su
intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora
tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario
establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las
que se debe contar con su anuencia.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.