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TRANSITORIO 3. El MAG, el SFE y PROCOMER, cuentan con un plazo de doce meses
posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, para coordinar e implementar
los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la conectividad con
VUI, que permita el registro en línea, de manera que permita la presentación de
la información de forma digital, en las condiciones establecidas en el presente
reglamento. El sistema deberá garantizar la confidencialidad de la información.
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