TRANSITORIO 8. Modificación de uso agronómico de registros que no han sido actualizados: el SFE aprobará
las modificaciones de uso agronómico
cumpliendo con lo indicado
en el numeral 15.2. l. El registro
relacionado con la modificación aprobada pasará a ser prioritario en el proceso
de actualización de acuerdo con el transitorio 5, de manera que se incluya
en el grupo siguiente de registros que van a ser analizados por las autoridades revisoras competentes.
|