TRANSITORIO 7. En un
plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento , la AC elaborará
un reglamento con las normas y procedimientos que le pemlitan
ejercer las competencias y facultades que la Ley de Protección Fitosanitaria le
confiere al SFE del Estado en materia de registro de personas físicas y
jurídicas y autorizaciones especiales y control y fiscalización de sustancias
de uso agrícola, y un reglamento para condiciones generales de uso y manejo ,
manejo de envases vacíos y derrames. En ambos reglamentos , el SFE coordinará
para su elaboración con el MINSA y el MINAE. Hasta tanto se publiquen estos
reglamentos se aplicarán las disposiciones que se establecen en el Decreto Nº33495.
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