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Artículo 3º.- Se establece un impuesto del uno
por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se
deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente.
De lo recaudado por este concepto, el Poder Ejecutivo
destinará la suma de trescientos cincuenta millones de colones
(350.000.000,00), a través del Presupuesto Nacional, y la girará por medio del
Ministerio de Hacienda, como subvención, a favor del Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social para los programas denominados Centro de Educación y
Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, a cargo del Ministerio de
Salud, en los cuales se dará prioridad a las zonas marginadas con mayor
densidad de mujeres trabajadoras.
A partir de 1984, la suma citada en el párrafo
anterior se irá ajustando en le mismo porcentaje o
tasa de incremento anual de los ingresos totales que se perciban por este
tributo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº
6946 de 13 de enero de 1984)
NOTA: La reforma
introducida a este artículo por el artículo 15 de la Ley Nº 6966 de 28 de
setiembre de 1984, fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº
1185-95 de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995.
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