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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 18/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ

DPJ-001-2022

De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para: Usuarios, Funcionarios del RPJ y Público en General.

Asunto: Eliminación de entidades de la clase 012 (Ley N°7092, mediante reformada la Ley N°10160).

Fecha: 18 de marzo de 2022.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, N°10160, publicada el 14 de marzo de 2022, en el alcance número 54 de la edición número 48 del Diario Oficial La Gaceta, norma que modifica el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092, disponiendo, para lo que interesa:

"[.]

En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula."

Conforme lo dispuesto en la norma, se procede a comunicar la forma en que se tramitará la modificación del estado de las entidades de la clase 012.

1. La solicitud deberá ser en escritura pública y presentada al Departamento del Diario del Registro Nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 450 y 474 del Código Civil.

2. El compareciente deberá ser apoderado generalísimo inscrito, o en su defecto, apoderado especial con facultades expresas para la realización del acto. Los poderes podrán ser otorgados al amparo de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.

3. El compareciente, mediante declaración jurada, como único acto debe manifestar expresamente que la entidad no realiza ninguna actividad en el país.

4. Para la inscripción del acto la entidad deberá estar al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como las obligaciones ante la CCSS y FOSESAF.

5. Pago de aranceles y timbres:

Arancel del Registro Nacional

¢2000

Ley N°4564, artículo 2, inciso e

Timbre Fiscal

¢125

Ley N°8, artículo 243, inciso 4

Timbre Colegio de Abogados

¢275

Decreto Ejecutivo N°41457-JP, artículo 108

Timbre Archivo Nacional

¢20

Ley N°43, artículo 6

Una vez que el acto sea inscrito la entidad publicitará el siguiente estado: "Eliminada Ley N°7092 (Reforma Ley N°10160)". Ejecutada la inscripción, el estado no podrá revertirse o modificarse, por lo que en caso de que una entidad requiera actuar en el país, deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el Código de Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691-J.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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