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REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
DPJ-001-2022
De: Dirección Registro de Personas
Jurídicas.
Para: Usuarios, Funcionarios del RPJ y
Público en General.
Asunto: Eliminación de entidades de la
clase 012 (Ley N°7092, mediante reformada la Ley N°10160).
Fecha: 18 de marzo de 2022.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido por la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas
jurídicas sin actividad lucrativa, N°10160, publicada el 14 de marzo de 2022,
en el alcance número 54 de la edición número 48 del Diario Oficial La Gaceta,
norma que modifica el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092,
disponiendo, para lo que interesa:
"[.]
En caso de entidades no domiciliadas que
ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012, y no realicen ninguna actividad
en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula
jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de
cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida
cédula."
Conforme lo dispuesto en la norma, se
procede a comunicar la forma en que se tramitará la modificación del estado de
las entidades de la clase 012.
1. La solicitud deberá ser en escritura
pública y presentada al Departamento del Diario del Registro Nacional, conforme
lo dispuesto en los artículos 450 y 474 del Código Civil.
2. El compareciente deberá ser apoderado
generalísimo inscrito, o en su defecto, apoderado especial con facultades
expresas para la realización del acto. Los poderes podrán ser otorgados al
amparo de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para
ser Utilizados en el Extranjero.
3. El compareciente, mediante declaración
jurada, como único acto debe manifestar expresamente que la entidad no realiza
ninguna actividad en el país.
4. Para la inscripción del acto la entidad
deberá estar al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la
declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como
las obligaciones ante la CCSS y FOSESAF.
5. Pago de
aranceles y timbres:
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Arancel del Registro Nacional
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¢2000
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Ley N°4564, artículo 2, inciso e
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Timbre Fiscal
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¢125
|
Ley N°8, artículo 243, inciso
4
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Timbre
Colegio de Abogados
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¢275
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Decreto Ejecutivo N°41457-JP, artículo 108
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Timbre Archivo Nacional
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¢20
|
Ley N°43, artículo 6
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Una vez que el acto sea inscrito la
entidad publicitará el siguiente estado: "Eliminada Ley N°7092 (Reforma
Ley N°10160)". Ejecutada la inscripción, el estado no podrá revertirse
o modificarse, por lo que en caso de que una entidad requiera actuar en el
país, deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el Código de
Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691-J.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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