Artículo
3º-Adiciónese un transitorio octavo a la Resolución Conjunta de Alcance General
N° DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
Transitorio
Octavo.-Las organizaciones sin fines de lucro, deben mantener
la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la
Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD,
cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para
que lo presenten directamente en el sistema.
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