Artículo
41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico
o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y
maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento
o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la
fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en
su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se
ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas
adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa
o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la
convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o
adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la
persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de
adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia
o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del
plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se
ponga fin a la licencia de paternidad y e maternidad otorgada.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para el otorgamiento de licencias de maternidad y
paternidad en procesos de adopción, N° 10545 del 16 de octubre de 2024)
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 002790 del 29 de
enero del 2025, se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad solo
por la omisión del inciso b) del ordinal 95 de la ley nro. 2 del 27 de agosto
de 1943 ("Código de Trabajo") y del artículo 41 de la ley nro. 10159 del 8 de
marzo de 2022 ("Ley Marco de Empleo Público") de contemplar la posibilidad de
que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad,
la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad, lo que
vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de
que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación
con los principios del interés superior del niño y de equidad. En consecuencia,
en procura de que el inciso b) del canon 95 del Código de Trabajo y el numeral
41 de la Ley Marco de Empleo Público se interpreten y apliquen en consonancia
con tales derechos y principios constitucionales, en lo sucesivo deberá
entenderse que los beneficios regulados en esas normas también se podrán
otorgar a la madre no gestante que ejerza la comaternidad
dentro de una familia homoparental.)
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