TRANSITORIO
XV- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las
entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones
colectivas a su vencimiento.
En el caso
en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus
extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder
Ejecutivo.
Rige doce
meses después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
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