ARTÍCULO 4- Principios
rectores. Son principios rectores del empleo público:
a) Principio de Estado como
patrono único: parte de la premisa de que el Estado es un único centro de
imputación de derechos laborales, independientemente de en dónde labora la
persona servidora pública. Esto implica que, cuando una persona servidora
pública se traslada de un puesto a otro, dentro del sector público, la relación
de empleo debe computarse como una sola a efectos de reconocer los derechos
laborales que correspondan y responder por los deberes funcionales,
indistintamente de las variaciones de puesto que puedan presentarse.
Adicionalmente, conlleva a
que las sanciones que generen el despido sin responsabilidad patronal del
funcionario en una institución, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, impedirán a cualquier otra entidad u órgano que forme parte del Estado
contratarlo por un plazo que va de seis meses a dos años.
b) Principio de carrera
administrativa: derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, mediante el que
se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y aprendizaje
continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora
pública y sus competencias.
c) Principio de equidad
salarial: la remuneración de las personas servidoras públicas se determinará
con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la
responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales
en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos
sean diferencias consistentes y razonables, y se respete el principio de igual
función igual salario.
d) Principio de excelencia
en el servicio: ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las
funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan
en la función pública, así como en los productos y en los servicios que se
brinden, garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor
satisfacción del interés público.
e) Principio de mérito,
capacidad y competencias: la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la
gestión de la compensación y la gestión del desarrollo se fundamentan en el
mérito, la capacidad y las competencias de las personas postulantes y de las
personas servidoras públicas para garantizar, por una parte, que las entidades
y los órganos incluidos busquen siempre la eficacia y la eficiencia; por otra,
que las personas servidoras públicas realicen sus funciones con excelencia.
f) Principio de negociación
colectiva: el derecho de negociación colectiva corresponde a las personas
empleadoras y trabajadoras o sus respectivas organizaciones, de conformidad con
el artículo 62 de la Constitución Política, el Convenio N.º 98 ratificado
mediante la Ley 2561 de la Organización Internacional del Trabajo, y el
capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.
g) Principio de modernidad:
procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva de los objetivos
de la Administración Pública y la generación de valor público.
h) Principio de prevalencia
del interés general: la gestión del empleo público, en todos sus componentes,
debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personas servidoras
públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes,
imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de legalidad, como
garantía para la satisfacción del interés general.
i) Principio de
participación de la ciudadanía: la participación de la persona ciudadana, la
rendición de cuentas y la evaluación de resultados son fundamentos de esta ley,
como corresponde a los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.
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