ARTÍCULO 44-
Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, previo a la homologación de una convención
colectiva en el sector público deberá:
a) Publicar integralmente,
en la página web, el acta de cierre del proceso de negociación colectiva.
b) Verificar que reúnan y
respeten, además de los requisitos de forma y fondo contenidos en el ordinal 57
del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción constitucional que
regulan lo relativo al empleo público y el correcto uso de fondos públicos, con
el fin de determinar si el convenio se ajusta o no a las disposiciones normativas
vigentes del ordenamiento jurídico estatal y garantizar así la coherencia con
este.
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