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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42- Ampliación de la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales. Se podrá extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:

a) Nacimiento prematuro previo a las treinta y siete semanas de gestación.

b) Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.

c) Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.

d) Partos múltiples.

Esta ampliación de la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad.

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