ARTÍCULO 36- Política de remuneración. La Dirección General de
Servicio Civil, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda prepararán
conjuntamente una declaración anual de la política de remuneración, que
presentarán al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta política tendrá en
cuenta:
a) El estado de los fondos
públicos disponibles.
b) La importancia de que
las remuneraciones públicas se mantengan competitivas respecto a las privadas,
considerando todos los factores relevantes como las tasas de empleo, la seguridad
del empleo y la provisión de pensiones.
c) La sostenibilidad,
transparencia, participación y responsabilidad de las finanzas públicas.
d) De manera prioritaria,
la necesidad de atraer y mantener las personas más calificadas y mejor
preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el déficit de personal
calificado.
La política de remuneración
propondrá el salario mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor
financiero que se asignará a cada punto de la columna del salario global.
Durante el primer año en que opere la columna salarial se asignará a cada punto
de remuneración un valor financiero inicial. En los años siguientes, los
valores financieros solo variarán en un porcentaje determinado, de manera que se
guarde coherencia en toda la columna salarial.
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