ARTÍCULO 33- Clasificación
de puestos de trabajo en familias laborales y grados. El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa deberán desarrollar la clasificación
de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las personas
servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas,
que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
asignadas.
Los restantes puestos del
servicio público deberán tener un manual de puestos detallado, preparado en un
formato especificado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), con el fin de llevar a cabo el análisis y la evaluación
del trabajo.
Las instituciones bajo la
rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
le enviarán las descripciones para los puestos de trabajo en el formato que
este defina. Estas descripciones reflejarán los deberes realmente desempeñados.
La descripción del puesto, certificada por cada entidad, se analizará con el
propósito de evaluar el trabajo.
Una vez que cada trabajo
haya sido descrito, analizado y evaluado, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán) lo asignará a una familia laboral y a
un grado dentro de esa familia.
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