ARTÍCULO 24- Capacitación
de la alta dirección pública. El personal de la alta dirección pública deberá
recibir capacitación formal diferenciada, en caso de que lo requiera, para
reforzar las competencias y los conocimientos técnicos que aseguren el buen
ejercicio de la labor. También, deberán recibir capacitación en los teméis
actuales de innovación y desarrollo que el país requiera, de acuerdo con las
tendencias globales de competitividad, para garantizar la modernización de la
gestión pública, ajustándola a las prácticas más recientes.
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), según lo permitido por
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978,
emitirá disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos para la capacitación
de la alta dirección pública, para lo cual coordinará lo correspondiente con
las escuelas, los centros e institutos de capacitación, formación y desarrollo profesional,
o bien, con las unidades de recursos humanos de las entidades y órganos
incluidos en el artículo 2 de la presente ley, según los requerimientos y las especificidades
de cada dependencia pública.
En el caso de las entidades
y los órganos incluidos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio
Civil, el Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades) será responsable de
potenciar las competencias de la alta dirección pública en el ejercicio de sus
funciones con el objetivo de generar valor público, de conformidad con los
lineamientos emitidos por Mideplán para tal efecto, a excepción del sector docente,
donde esta responsabilidad será competencia del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano (ldpugs).
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