ARTÍCULO 18- Nombramiento y
período de prueba de la alta dirección pública. Toda persona servidora pública,
que sea nombrada en puestos de alta dirección pública, estará a prueba durante
el periodo de seis meses y su nombramiento se efectuará por un máximo de seis
años, con posibilidad de prórroga anual, la cual estará sujeta a los resultados
de la evaluación del desempeño.
El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa respetarán los plazos y períodos
determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos, respecto de los
servidores públicos ,nombrados en puestos de alta dirección pública.
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