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 Normativa >> Resolución 00007 >> Fecha 10/02/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 00007 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACLARACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00007-2022

El pasado lunes 22 de febrero en La Gaceta N° 34, página 90 se publicó la Resolución Alcaldia-00007-2022, con número de acuerdo y sesión ordinaria errónea por lo que a continuación procedemos a publicar nuevamente dicha resolución en donde se indica que es mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021.

RESOLUCIÓN

ALCALDIA-00007-2022

San José, al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, esta Alcaldía, como órgano de la Administración Tributaria Municipal y en aras de agilizar el procedimiento de declaración del impuesto de patentes que abre cada período fiscal este gobierno local, tomando en cuenta el avance tecnológico y las facilidades que se han dispuesto para nuestros sujetos pasivos, procede a dictar la siguiente resolución administrativa.

Considerando:

I.-Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las Administraciones Tributarias, se encuentran facultadas para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Sobre el particular dicha norma señala:

"Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y considerados criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas."

II.-Que el artículo 109 del citado Código en su párrafo primero, faculta a las Administraciones Tributarias para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.-Que este gobierno local, desde el año 2012 tiene vigente un cuerpo reglamentario que se denomina "Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet", en el cual se dispone que dentro de los medios digitales que autoriza la Municipalidad para la declaración del impuesto, está la internet y que para ello, solo se debe ingresar al sitio web de la Municipalidad y completar su declaración según lo regulado en dicho reglamento, el cual se refiere al formulario de la declaración, su presentación, la responsabilidad por su ingreso en el tiempo debido, la responsabilidad por el uso del código de acceso y palabra clave, entre otros detalles, de manera que ya desde hace tiempo atrás, la Municipalidad de San José, cuenta con instrumentos que ha facilitado a los sujetos pasivos del impuesto de patentes para presentar su declaración jurada y muchos de ellos han hecho uso de éstos.

IV.-Que recientemente, este ente corporativo ha dictado el "Reglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José", el cual fue aprobado mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021, que en su artículo 40 dispone la obligación de declarar a todos los patentados una vez al año ante la municipalidad, en un periodo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente y en los casos en que los patentados tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, deberán comunicarlo a la Municipalidad para el registro correspondiente, de manera que si no se cumple con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el período fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para el cantón Central de San José y dicho reglamento, para efectos de llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.

V.-Que gracias a que los avances en materia de tecnología y de comunicaciones, esto permite a las Administraciones Tributarias estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, por lo que lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar y presentar los formularios de declaraciones de los patentados comerciales y de licores según el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de San José y el de la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico.

VI.-Que conforme al artículo 42 del mismo "Reglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José", la Municipalidad de San José pondrá a disposición de los patentados (comerciales y de licores) el formulario para la presentación digital de la declaración respectiva, con lo que se proporcionan ventajas de todo tipo no solo para la Administración Tributaria, que ahorra en costos de papel, sino también para los patentados, en tiempo, desplazamiento y sobre todo en estos tiempos de pandemia, que implican problemas de contagio por el Covid 19.

VII.-Que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet" y a efectos de que se declaren los subsiguientes períodos, el formulario digital, se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr

VIII.-Que las Administraciones Tributarias podrán actualizar cuando considere necesario, el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-Obligatoriedad de la elaboración y presentación digital de la declaración de Patentes Comerciales y Patentes de Licores del Cantón Central de San José, a través del formulario que se generará en la página electrónica www.msj.go.cr a partir del período fiscal 2021 y períodos fiscales subsiguientes autorizados por la Dirección General de Tributación, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet" y a efectos de que se declare el período que va del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre 2021 y períodos fiscales subsiguientes, se utilizará el formulario digital que se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr:

El contribuyente deberá de solicitar la contraseña a través de la página Web de la Municipalidad de San José dirección www.msj.go.cr, posteriormente ingresar a la opción de Trámites Municipales, luego ingresa a la opción de Trámites en línea, donde se desglosa una nueva pantalla con varias opciones, allí deberá de ubicarse en la opción de Declaración Jurada del impuesto de Patentes, dándole clic al ícono con imagen de computadora, posteriormente ingresa a una nueva pantalla con título Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, y en la parte inferior de dicha pantalla aparece un la leyenda que dice: "Formulario de solicitud de contraseña" por favor ingrese. El contribuyente deberá de ingresar al link, y digitar la cédula del patentado ya sea persona física, jurídica o cédula de residencia; en el caso de que no sea patentado de este municipio se le va a rechazar la solicitud; dentro de la información requerida debe de incluir un correo electrónico válido, una vez finalizada la inclusión de la información requerida, debe dar enviar datos y le llegará de inmediato a los funcionarios asignados, posteriormente los funcionarios municipales ingresarán al módulo de contraseñas, digitan el número de cédula y se procede a corroborar los datos y se envía la contraseña, la cual llegará al correo validado por el contribuyente.

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