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Artículo 7. -Período de
prueba. En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un
período de prueba mínimo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. En el caso de los Procuradores, el período de prueba será de dos
años.
El período de prueba se
aplicará a juicio de la Administración también en los casos de ascenso o
traslado, tal y como lo establece este Reglamento y lo dispuesto por el
artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
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