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ARTÍCULO 12- Reforma de Ley
General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 218- Queda
prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o
industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que
no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de
instalación extendida por el Ministerio.
Queda prohibido el
establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción
de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Se autoriza la venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos
establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten
con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en
estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
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