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 Normativa >> Ley 10126 >> Fecha 25/01/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10126 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11 Reglamento

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.

Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

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