|
ARTÍCULO 11 Reglamento
Las municipalidades deberán
reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta.
Se faculta al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de
Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para
elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales
o costeras.
|