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 Normativa >> Reglamento 003 >> Fecha 26/01/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 003 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

El Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado comunica:

Acuerdo 2022-003-008: tomado en sesión ordinaria N° 003-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial en fecha 26 de enero de 2022.

a) Aprobar la propuesta para reformar los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, incluyendo la propuesta de reforma de los requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado, aprobados por el Consejo Superior Notarial, mediante el acuerdo N° 2011-14-002, del 13 de julio de 2011.

 b) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que, mediante la Oficina de Comunicación se realice la publicación correspondiente.

 

 

1. REFORMA DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL

 

Artículo 42. Seguro de responsabilidad civil profesional. La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro de responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.

 

TÍTULO X

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIAS Y NOTARIOS HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 103. Origen y Finalidad. El seguro de responsabilidad civil profesional para notarios es creado por el Código Notarial, el cual es un requisito obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial. Este seguro se debe adquirir  de  forma  anual con alguna de las entidades  aseguradoras  autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, mismo que deberá mantenerse vigente durante todo el ejercicio de la función notarial. La responsabilidad de este seguro es individual, no es gremial ni solidaria y el mismo se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. El pago de este seguro de responsabilidad civil profesional es un requisito esencial previo para ejercer como notario.

 

Artículo 104. Reporte de cumplimiento. Los notarios tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.

 

Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro.

 

Artículo 105. Excepción de pago. Los notarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos por cualquier causa, se exceptúan de la obligación de pagar el seguro de responsabilidad civil profesional mientras se encuentren en dicha condición.

 

Artículo 106. Hecho generador de la obligación indemnizatoria. El seguro de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su conducta,  culposa  u  omisiva,  así  acreditada  en el proceso judicial respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago correspondiente.

 

Artículo 107. Entidades aseguradoras. El seguro de responsabilidad civil deberá ser adquirido por los notarios con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

 

Artículo 108. Monto mínimo de cobertura. El monto mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1; lo anterior sin perjuicio de que se pueda suscribir por un monto mayor. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá como "Salario base de un oficinista 1" el definido en el artículo 2 de la ley número 7337, del 05 de mayo de 1993.

 

Artículo 109. Suscripción del seguro. Todo notario que desee ejercer la función notarial debe suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual debe adquirirse como mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda suscribir por un plazo mayor, el cual debe de estar vigente durante todo el ejercicio de la función notarial.

 

Artículo 110. Forma y lugar de pago. Los notarios realizarán el pago del seguro en la forma y lugar que convenga directamente con el ente asegurador. Lo anterior siempre y cuando garantice la vigencia del seguro durante todo el periodo de suscripción.

 

Artículo 111. Acreditación de pagos. El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.

Artículo 112. Efectosdelincumplimiento. El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá  abstenerse  de  realizar  actuaciones  notariales

- protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.

Artículo 113. Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial.

Artículo 114. Pluralidad de responsabilidades. Cuando dos o más notarios fueren hallados responsables del hecho generador de la obligación indemnizatoria, cada notario responderá con su propio seguro.

CAPÍTULO II DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DEL FONDO

DE GARANTÍA NOTARIAL

Artículo 115. Causales de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado, en los siguientes casos:

a.  Por fallecimiento del notario suscriptor del fondo.

b.  Por inhabilitación voluntaria o forzosa del notario suscriptor del fondo.

c.  Al notario habilitado previa suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional.

Artículo 116. Rehabilitación. El notario inhabilitado voluntaria o forzosamente, en el ejercicio del notariado, si quisiera ser habilitado nuevamente, deberá suscribir el seguro de Responsabilidad Civil Profesional para notarios, en caso de no contar con uno vigente.

 

Artículo 117. Legitimación. Estará legitimado para solicitar la devolución de cuotas del Fondo de Garantía el notario suscriptor del fondo. En caso de fallecimiento se estimarán legitimadas las personas que figuren cronológicamente como últimas beneficiarias en el contrato suscrito al efecto por el notario. En ausencia de tal designación, la disposición de los dineros deberá ordenarla el juez que conozca del respectivo proceso sucesorio, o el notario que lo esté tramitando en la actividad judicial no contenciosa.

 

Artículo 118. Cálculo del monto a devolver. Cuando corresponda la devolución del fondo de garantía Notarial, para la determinación del monto se deben incluir los intereses y rendimientos calculados hasta la fecha de la solicitud. La Operadora del Fondo contará con un plazo de hasta tres meses a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios o sus beneficiarios la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos financieros generados.

 

CAPÍTULO III

CONTROL SOBRE PAGO DEL SEGURO  DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.

 

Artículo 119. Control de la garantía. Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado velar porque los Notarios se encuentren al  día  en  el  pago  del  seguro de responsabilidad civil profesional. Para dicho efecto, dispondrá de los procesos y actuaciones de control correspondientes, y tomará las acciones respectivas en caso de incumplimiento con este requisito legal.

 

Artículo 120. Del proceso de control.

1.La Dirección Nacional de Notariado registrará ante el Registro de Nacional de Notarios, el pago del seguro de responsabilidad civil profesional que realicen los notarios, conforme el reporte que realice cada notario y la información suministrada por el ente asegurador. Con base en esa información iniciará los procesos de inhabilitación respecto de los notarios incumplientes.

2. Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro.

3. La Dirección Nacional de Notariado podrá publicar en el Registro Nacional de Notarios, por ser información pública, el estado en que  se  encuentran  los  notarios con respecto al pago del seguro de responsabilidad civil profesional y podrá realizar la prevención de pago, por cualquier medio de comunicación colectiva,  masiva  o no, incluyendo vía telefónica, correo electrónico o fax, registrados por el notario en el Registro de Notarios.

 

Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del seguro de responsabilidad civil profesional constituye un impedimento para ejercer la función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse anualmente, con un mes calendario de antelación a su vencimiento. La omisión de pago de este seguro es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.

 

Transitorio I. Plazo de retiro del Fondo de Garantía Notarial por parte de beneficiarios. Se confiere el plazo de cuatro años contados a partir de la publicación de los presentes lineamientos, para que los beneficiarios se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el artículo 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.

Transitorio 2. Transitorio II. Gestión de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado cumpliendo los siguientes requisitos:

              1. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:

a. Solicitud  escrita  mediante  el  Formulario  Oficial debidamente lleno.

b. Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

              2. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Inhabilitado.

a. Solicitud  escrita  mediante  el  Formulario  Oficial debidamente lleno.

b. Declaración jurada ante  Notario  Público  al  día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN) declarando si tiene o no conocimiento directo o indirecto, mediato o inmediato, personal o por interpuesta persona, de que existan en su contra procesos judiciales tramitados o en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, que posean reclamos, acciones o pretensiones resarcitorias fundadas o derivadas directa o indirectamente de sus actuaciones notariales.

              3.   Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido.

a. Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente lleno. En caso de que no hayan beneficiarios, solicitud del albacea del sucesorio del notario, con certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.

b. En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.

            2. REFORMA DE LOS REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCESOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, APROBADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL MEDIANTE EL ACUERDO N°2011-14-002, DEL 13 DE JULIO DEL 2011.

A. Se reforma el inciso 6 de los requisitos para la Inscripción y habilitación como notario público (por primera vez) para que se lea de la siguiente forma:

6. Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.

B. Se reforma el inciso 6 de los requisitos para la Rehabilitación de notario inscrito, inactivo por cese voluntario o forzoso para que se lea de la siguiente forma:

6. Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.

C. Se reforma el inciso 4 de los requisitos para la Habilitación como notario del estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los entes públicos no estatales), para que se lea de la siguiente forma:

4. Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.

D. Se reforma el inciso 3 de los requisitos para la Habilitación de cónsul con funciones notariales, para que se lea de la siguiente forma:

3. Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.

E. Se reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Garantía a notario Inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma:

1. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

2. Declaración jurada ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN) declarando si tiene o no conocimiento directo o indirecto, mediato o inmediato, personal o por interpuesta persona, de que existan en su contra procesos judiciales tramitados o en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, que posean reclamos, acciones o pretensiones resarcitorias fundadas o derivadas directa o indirectamente de sus actuaciones notariales.

F. Se reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido a sus beneficiarios, para que se lea de la siguiente forma:

1. Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

2. En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.

G. Se reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido sin beneficiarios, para que se lea de la siguiente forma:

1. Solicitud escrita del del albacea del sucesorio del notario, mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

2. Certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.

3. En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.

H. Se adiciona el requisito para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado, el cual debe leerse de la siguiente forma:

Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:

1. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

2. Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

I. Se reforma el inciso 4 de los requisitos para la Razón de apertura en los tomos de protocolo, para que se lea de la siguiente forma:

4. Estar AL DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado.

J. Se reforman los requisitos para la Autenticación de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se lea de la siguiente forma:

Autenticación de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El notario debe estar AL DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil profesional y adjuntar recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio.

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