DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL
El Consejo
Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado comunica:
Acuerdo
2022-003-008: tomado en sesión ordinaria N° 003-2022, celebrada por el Consejo
Superior Notarial en fecha 26 de enero de 2022.
a) Aprobar
la propuesta para reformar los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, incluyendo la propuesta de reforma de los requisitos para
los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado, aprobados por
el Consejo Superior Notarial, mediante el acuerdo N° 2011-14-002, del 13 de
julio de 2011.
b) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que,
mediante la Oficina de Comunicación se realice la publicación correspondiente.
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1. REFORMA
DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL
DEL SERVICIO NOTARIAL
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Artículo 42.
Seguro de responsabilidad civil profesional.
La actividad del
notario consular exige el cumplimiento de todos
los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales
se encuentra el pago
del seguro de responsabilidad civil
profesional, regulado en el artículo 9 del Código
Notarial, cuya
obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en
inhabilitación.
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TÍTULO X
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIAS Y NOTARIOS HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 103.
Origen y Finalidad.
El seguro
de responsabilidad civil profesional para notarios es creado
por el Código Notarial, el cual
es un requisito obligatorio para todos
los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes
y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función
notarial. Este seguro se debe adquirir de forma anual con alguna de las entidades
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General
de Seguros de Costa
Rica, de conformidad con la Ley 8653, mismo que deberá mantenerse vigente durante
todo el ejercicio de la función
notarial. La responsabilidad de este seguro
es individual, no es gremial ni solidaria y el mismo se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. El pago de este seguro
de responsabilidad civil
profesional es un requisito esencial previo para ejercer
como notario.
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Artículo 104.
Reporte de cumplimiento.
Los notarios
tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año
anterior.
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Al momento
de adquirir este seguro,
los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes
aseguradores autorizados, sobre
el estado y vigencia de
dicho seguro.
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Artículo 105. Excepción de pago. Los
notarios que
se encuentren inhabilitados o suspendidos por cualquier causa, se exceptúan de la obligación de pagar el seguro
de responsabilidad civil profesional mientras se encuentren en dicha
condición.
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Artículo 106.
Hecho generador de la obligación indemnizatoria.
El seguro
de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función
notarial, derivados de su conducta,
culposa
u
omisiva, así acreditada
en el proceso
judicial respectivo en que se haya emitido
sentencia firme ordenando el pago correspondiente.
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Artículo 107.
Entidades aseguradoras.
El seguro
de responsabilidad civil deberá ser adquirido por los notarios con alguna
de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653,
Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, de 22
de julio de 2008.
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Artículo 108.
Monto mínimo de cobertura.
El monto
mínimo de cobertura del seguro
de responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55 salarios base
de un oficinista 1; lo anterior sin perjuicio
de que se pueda
suscribir por un monto mayor. Para los efectos
de los presentes lineamientos, se entenderá como "Salario base de un oficinista 1"
el definido en el artículo 2 de la ley
número 7337, del 05 de
mayo de 1993.
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Artículo 109. Suscripción del seguro. Todo
notario que desee ejercer la función notarial debe suscribir el seguro
de responsabilidad civil profesional, el cual
debe adquirirse como
mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda
suscribir por un plazo
mayor, el cual debe de estar
vigente durante
todo el ejercicio de la función
notarial.
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Artículo 110. Forma y lugar de pago.
Los notarios
realizarán el pago del seguro
en la forma
y lugar que convenga directamente con el ente
asegurador. Lo anterior siempre y cuando garantice la vigencia
del seguro durante
todo el periodo de suscripción.
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Artículo 111.
Acreditación de pagos.
El notario suscriptor del seguro
de responsabilidad civil profesional tendrá
la carga de la prueba
respecto de la demostración de haber efectuado
el pago de este seguro.
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Artículo 112.
Efectosdelincumplimiento. El pago del seguro
de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma
anual, con
un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario
habilitado no realizare el pago de
este seguro, deberá abstenerse
de realizar actuaciones notariales
- protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra
el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo
concediendo amplia
oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.
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Artículo 113.
Determinación de la
cuota.
Los notarios
realizarán el pago del seguro
de responsabilidad civil según
la cuota que convenga directamente con
las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto
mínimo de cobertura del seguro
regulado en el artículo 9 del Código Notarial.
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Artículo 114.
Pluralidad de responsabilidades. Cuando dos o más notarios fueren hallados responsables del hecho
generador de la obligación indemnizatoria, cada notario responderá con
su propio seguro.
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CAPÍTULO
II DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DEL FONDO
DE
GARANTÍA NOTARIAL
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Artículo 115.
Causales de devolución.
La gestión
de devolución
del fondo
de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado, en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento del notario suscriptor del fondo.
b. Por inhabilitación voluntaria o forzosa
del notario suscriptor del fondo.
c. Al notario
habilitado previa suscripción del seguro
de responsabilidad civil
profesional.
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Artículo 116. Rehabilitación. El notario inhabilitado voluntaria o forzosamente, en el ejercicio del notariado, si quisiera ser habilitado nuevamente, deberá suscribir el seguro
de Responsabilidad Civil Profesional para notarios, en caso
de no contar con
uno vigente.
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Artículo 117.
Legitimación.
Estará legitimado para solicitar la devolución de cuotas
del Fondo de Garantía el notario suscriptor del fondo.
En caso de fallecimiento se estimarán legitimadas las personas que figuren
cronológicamente como últimas
beneficiarias en el contrato suscrito al efecto
por el notario. En ausencia de tal designación, la disposición de los dineros deberá ordenarla el juez que conozca del respectivo proceso sucesorio, o el notario
que lo esté tramitando en la actividad judicial no contenciosa.
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Artículo 118.
Cálculo del monto a devolver. Cuando corresponda la devolución del fondo
de garantía Notarial, para la determinación del monto se deben incluir los intereses y rendimientos calculados hasta la fecha
de la solicitud. La Operadora del Fondo contará
con un plazo
de hasta tres
meses a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios o sus beneficiarios la totalidad del monto
por el que responde el fondo
de garantía notarial, previa solicitud de cada
interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos
financieros generados.
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CAPÍTULO
III
CONTROL SOBRE PAGO DEL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
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Artículo 119.
Control de la garantía.
Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado velar porque
los Notarios se encuentren al día en
el pago
del seguro de responsabilidad civil profesional. Para dicho efecto, dispondrá de los procesos y actuaciones de control
correspondientes, y tomará
las acciones respectivas en caso
de incumplimiento con este requisito legal.
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Artículo 120. Del proceso de control.
1.La Dirección Nacional de Notariado registrará ante el Registro de Nacional de Notarios, el pago del seguro de responsabilidad civil profesional que realicen los notarios, conforme el reporte que realice cada notario y la información suministrada por el ente asegurador. Con base en esa información iniciará los procesos de inhabilitación respecto de los notarios incumplientes.
2. Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro.
3.
La Dirección Nacional de Notariado podrá publicar en el Registro Nacional de Notarios, por ser información pública, el estado en que se encuentran los notarios con respecto al pago del seguro de responsabilidad civil profesional y podrá realizar la prevención de pago, por cualquier medio de comunicación colectiva, masiva o no, incluyendo vía telefónica, correo electrónico o fax, registrados por el notario en el Registro de Notarios.
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Artículo 121.
Plazo para cumplimiento. La
omisión en el pago
del seguro de responsabilidad civil profesional constituye un impedimento para ejercer la función
notarial; por ello
no es objeto de transacción, dispensas, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse anualmente, con un mes calendario de antelación a su vencimiento. La omisión de pago de este seguro
es suficiente para
configurar la causa legal de impedimento para ejercer función
notarial y causal a su vez para
apertura de cese
forzoso en la función notarial.
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Transitorio I. Plazo
de retiro del Fondo
de Garantía Notarial por parte de beneficiarios. Se confiere
el plazo de cuatro
años contados a partir de la publicación de los presentes lineamientos, para que los beneficiarios se apersonen a hacer
el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido
retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación
de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
en la Dirección Nacional de Notariado, según
lo indicado en el artículo 15 ter de la Ley 9449,
Reforma Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo
de 2017.
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Transitorio 2. Transitorio II. Gestión de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado cumpliendo los siguientes requisitos:
1.
Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:
a. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
b. Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
2.
Devolución de cuotas del Fondo de Notario Inhabilitado.
a. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
b. Declaración jurada ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN) declarando si tiene o no conocimiento directo o indirecto, mediato o inmediato, personal o por interpuesta persona, de que existan en su contra procesos judiciales tramitados o en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, que posean reclamos, acciones o pretensiones resarcitorias fundadas o derivadas directa o indirectamente de sus actuaciones notariales.
3. Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido.
a. Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente lleno. En caso de que no hayan beneficiarios, solicitud del albacea del sucesorio del notario, con certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.
b. En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.
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2. REFORMA DE LOS REQUISITOS PARA LOS
TRÁMITES Y PROCESOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, APROBADOS POR EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL MEDIANTE EL ACUERDO N°2011-14-002, DEL 13 DE JULIO
DEL 2011.
A. Se
reforma el inciso 6 de los requisitos para la Inscripción y habilitación como
notario público (por primera vez) para que se lea de la siguiente forma:
6.
Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para
notarios.
B. Se
reforma el inciso 6 de los requisitos para la Rehabilitación de notario
inscrito, inactivo por cese voluntario o forzoso para que se lea de la
siguiente forma:
6.
Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para
notarios.
C. Se
reforma el inciso 4 de los requisitos para la Habilitación como notario del
estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los
entes públicos no estatales), para que se lea de la siguiente forma:
4.
Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para
notarios.
D. Se
reforma el inciso 3 de los requisitos para la Habilitación de cónsul con
funciones notariales, para que se lea de la siguiente forma:
3.
Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para
notarios.
E. Se
reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Garantía a
notario Inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma:
1.
Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
2.
Declaración jurada ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales
(según el modelo de declaración aportado por la DNN) declarando si tiene o no
conocimiento directo o indirecto, mediato o inmediato, personal o por
interpuesta persona, de que existan en su contra procesos judiciales tramitados
o en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, que posean reclamos,
acciones o pretensiones resarcitorias fundadas o derivadas directa o
indirectamente de sus actuaciones notariales.
F. Se
reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario
fallecido a sus beneficiarios, para que se lea de la siguiente forma:
1.
Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente
lleno.
2. En caso
de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser
autenticada por abogado o notario público.
G. Se
reforman los requisitos para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario
fallecido sin beneficiarios, para que se lea de la siguiente forma:
1.
Solicitud escrita del del albacea del sucesorio del
notario, mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
2.
Certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.
3. En caso
de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser
autenticada por abogado o notario público.
H. Se
adiciona el requisito para la Devolución de cuotas del Fondo de Notario
Habilitado, el cual debe leerse de la siguiente forma:
Devolución
de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:
1.
Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
2.
Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
I. Se
reforma el inciso 4 de los requisitos para la Razón de apertura en los tomos de
protocolo, para que se lea de la siguiente forma:
4. Estar AL
DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil profesional
para notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado.
J. Se
reforman los requisitos para la Autenticación de firma del notario en
documentos a utilizar en el exterior para su posterior legalización en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se lea de la siguiente forma:
Autenticación
de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior
legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El notario debe
estar AL DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad
civil profesional y adjuntar recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio.