Nº 43405- H
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43531 del 7 de abril del
2022 "Actualización el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto
de producción nacional como importado mediante un ajuste de dos coma treinta y
seis por ciento (2,36%)")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3),
8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
"Ley General de Administración Pública", la Ley N° 8114 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", la Ley Nº10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada
"Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la
ley N°8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria" y el Decreto
Ejecutivo N°29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
CONSIDERANDO:
1. Que el
artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2. Que el
artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3. Que
mediante el artículo único de Ley número 10110 de fecha 05 de enero de 2022,
denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el
artículo 1 de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia
Tributaria", publicada en el Alcance A, a La Gaceta número 2 de fecha 6 de
enero 2022, se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de
combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los
siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de
enero de 2022 al 06 de enero de 2028).
4. Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
5. Que
mediante Decreto Ejecutivo número 43267-H de fecha 02 de noviembre de 2021,
publicado en el Alcance número 228 a La Gaceta número 214 de fecha 05 de
noviembre 2021, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de noviembre
de 2021.
6. Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2021 y
diciembre de 2021, corresponden a 101,467 y 103,299 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de uno coma ochenta y uno por
ciento (1,81%).
7. Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%).
8. Que por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2022; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en
virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir
de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de
2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de enero de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
9. Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de
Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible.
10. Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por
tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo
1º-Actualizase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La
Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de uno coma
ochenta y uno por ciento (1,81%), con lo cual se aumenta el monto del impuesto
único por tipo de combustible, manteniéndose el precio del LPG en ¢24,00 (este
último de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley
Nº10110), según se detalla a continuación:
|
Tipo de combustible
por litro
|
Impuesto en colones
(¢)
|
|
Gasolina regular
|
¢ 260,50
|
|
Gasolina súper
|
¢ 272,50
|
|
Diésel
|
¢ 154,00
|
|
Asfalto
|
¢ 53,00
|
|
Emulsión asfáltica
|
¢ 40,00
|
|
Búnker
|
¢ 25,25
|
|
LPG
|
¢ 24,00
|
|
Jet Fuel A1
|
¢ 156,25
|
|
Av. Gas
|
¢ 260,50
|
|
Queroseno
|
¢ 74,25
|
|
Diésel pesado
(Gasóleo)
|
¢ 51,00
|
|
Nafta pesada
|
¢ 37,75
|
|
Nafta liviana
|
¢ 37,75
|