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CAPÍTULO VI
Sanciones
Quienes incumplan con los enunciados establecidos en
el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo
158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de
Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La
aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código
Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública.
Disposiciones finales
El presente reglamento deroga el Reglamento de
principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de
la Municipalidad de Heredia, publicado en el Alcance Nº177 de La Gaceta Nº218,
del 12 de noviembre del 2012.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", para lo cual se
utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.
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