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 Normativa >> Reglamento municipal 132 - A >> Fecha 22/11/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 132 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO V

Comité de Ética Institucional

5.1 Constitución del Comité de Ética

Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Heredia, el cual deberá estar conformado por el titular de la Sección de Talento Humano y cuatro miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos continuos. Para la designación del comité debe procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral.

En caso de que el titular de la Sección de Talento Humano no pueda formar parte del comité por alguna razón justificada o por incumplimiento de requisitos señalados en el numeral 5.2, el Alcalde nombrará el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.

5.2 Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional.

Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.

b) Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c) No haber sido sancionado/a por faltas laboral en los último dos años.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

5.3 Funcionamiento del Comité de Ética Institucional

Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c) Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d) Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e) Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.

f) Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g) Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

h) Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, al coordinador (a) del comité y secretario (a), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i) El coordinador (a) ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j) El secretario (a) tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.

5.4 Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.

5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía, Comité de Ética o en la Sección de Talento Humano de la Municipalidad. En caso de que la denuncia no sea presentada ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba deberá informar al Comité de Ética.

Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada caso.

En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

5.4.2 Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:

a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).

b. Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c. Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d. Señalar lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.

e. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f. Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

5.4.3 Valoración de la denuncia: La denuncia presentada en la Sección de Talento Humano deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.

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