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CAPÍTULO V
Comité de Ética Institucional
5.1 Constitución del Comité de Ética
Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar
de la Administración de la Municipalidad de Heredia, el cual deberá estar
conformado por el titular de la Sección de Talento Humano y cuatro miembros
designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un
período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos continuos.
Para la designación del comité debe procurarse que haya representatividad de
los diferentes sectores de la población laboral.
En caso de que el titular de la Sección de Talento
Humano no pueda formar parte del comité por alguna razón justificada o por
incumplimiento de requisitos señalados en el numeral 5.2, el Alcalde nombrará
el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.
5.2 Requisitos de los miembros del Comité de Ética
Institucional.
Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un
mínimo de un año de servicio en la institución.
b) Destacar en el servicio por méritos de
responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber sido sancionado/a por faltas laboral en
los último dos años.
d) No haber sido condenado/a por delito doloso o
culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de
carácter doloso.
5.3 Funcionamiento del Comité de Ética Institucional
Para su funcionamiento, este Comité tiene como
funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y
actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética
institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización interna para el ejercicio
de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán
levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle
de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité,
deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre el personal municipal,
los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización
de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer
trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de
diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá
entregar una copia al Concejo Municipal.
h) Se nombrará por mayoría de votación en el mes de
enero de cada año, al coordinador (a) del comité y secretario (a), los cuales
ejercerán dicha posición por un año.
i) El coordinador (a) ejercerá las potestades de
conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones,
otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.
j) El secretario (a) tomará nota de las intervenciones
en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los
acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.
5.4 Del procedimiento de trámite de denuncia de una
supuesta infracción al presente reglamento.
5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona
que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida
al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía, Comité de
Ética o en la Sección de Talento Humano de la Municipalidad. En caso de que la
denuncia no sea presentada ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba
deberá informar al Comité de Ética.
Si el funcionario a denunciar fuese el titular de
Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia
deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia
ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea
cada caso.
En caso de que el funcionario denunciado sea el
titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo
Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal,
el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el
procedimiento administrativo que corresponda.
5.4.2 Requisitos mínimos: En la denuncia deberá
indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante,
número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la
municipalidad).
b. Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo
(preferiblemente).
c. Indicación de la eventual o supuesta infracción
detectada.
d. Señalar lugar
preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.
e. Firma de la persona denunciante y de quien recibe
la denuncia.
f. Debe presentarse identificación del denunciante al
presentar el documento.
5.4.3 Valoración de la denuncia: La denuncia
presentada en la Sección de Talento Humano deberá ser tramitada a la Alcaldía
en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La
Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.
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