ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo
11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 11° del
Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que
se modifique la fecha y hora de aplicación, de modo que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.
La medida de restricción vehicular
diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de
las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de
2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada
de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
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