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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43396 >> Fecha 21/01/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43396 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha y hora de aplicación, de modo que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.

La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

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