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ARTÍCULO 5- Obligaciones de
los beneficiarios
Los beneficiarios de los
avales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las
obligaciones contractuales de pago de los créditos avalados por el Fondo
Nacional de Avales.
b) Aportar la documentación
requerida por la entidad financiera.
c) Garantizar la veracidad
de los datos aportados a la entidad financiera para obtener un crédito avalado.
d) Firmar un compromiso de
mantener o aumentar el nivel de empleo que tenía al momento de solicitar
crédito o la modificación avalada, por todo el plazo en que se mantenga vigente
el aval, en los términos establecidos en el inciso d) del artículo 4 de esta
ley.
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