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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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ARTÍCULO 5- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de los avales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones contractuales de pago de los créditos avalados por el Fondo Nacional de Avales.

b) Aportar la documentación requerida por la entidad financiera.

c) Garantizar la veracidad de los datos aportados a la entidad financiera para obtener un crédito avalado.

d) Firmar un compromiso de mantener o aumentar el nivel de empleo que tenía al momento de solicitar crédito o la modificación avalada, por todo el plazo en que se mantenga vigente el aval, en los términos establecidos en el inciso d) del artículo 4 de esta ley.

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