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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3- Distribución de los recursos

Los recursos del Fondo Nacional de Avales se distribuirán según las siguientes disposiciones:

a) Primero, el Consejo Rector asignará proporcionalmente los recursos entre las entidades financieras de acuerdo con la participación de cada entidad en el saldo de crédito al sector privado en cartera empresarial o comercial otorgado a las actividades económicas más afectadas por la pandemia del COVID-19, según información del Banco Central de Costa Rica y clasificado en las categorías de riesgo alto-viable y riesgo medio según disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

b) Segundo, la entidad financiera fijará los montos máximos de avales por actividad económica, debiendo priorizar todas las actividades económicas empresariales según su nivel de afectación por la pandemia del COVID-19.

c) A partir de esta fijación, el intermediario financiero distribuirá al menos cincuenta por ciento (50%) para las personas físicas o jurídicas que empleen cien o menos personas trabajadoras.

d) Los recursos que no sean colocados por alguno de los intermediarios financieros regulados, en el plazo y las condiciones que establezca el Consejo Rector, serán redistribuidos entre los intermediarios financieros interesados y que estén en la capacidad de realizar esa colocación.

El Banco Central de Costa Rica elaborará un informe técnico que indique el nivel de afectación, en todas las actividades económicas empresariales, causado por la pandemia del COVID-19 y lo remitirá al Consejo Rector, para efectos de realizar lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo. La Superintendencia General de Entidades Financieras le proporcionará al Consejo Rector la información del saldo de crédito al sector privado, detallado por entidad financiera, actividad económica y segmento de riesgo (bajo, medio, alto-viable y alto-no viable), para efectos de realizar lo establecido en el inciso a) de este artículo.

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