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ARTÍCULO 3- Distribución de
los recursos
Los recursos del Fondo
Nacional de Avales se distribuirán según las siguientes disposiciones:
a) Primero, el Consejo
Rector asignará proporcionalmente los recursos entre las entidades financieras
de acuerdo con la participación de cada entidad en el saldo de crédito al
sector privado en cartera empresarial o comercial otorgado a las actividades
económicas más afectadas por la pandemia del COVID-19, según información del
Banco Central de Costa Rica y clasificado en las categorías de riesgo
alto-viable y riesgo medio según disposiciones de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef).
b) Segundo, la entidad
financiera fijará los montos máximos de avales por actividad económica,
debiendo priorizar todas las actividades económicas empresariales según su
nivel de afectación por la pandemia del COVID-19.
c) A partir de esta
fijación, el intermediario financiero distribuirá al menos cincuenta por ciento
(50%) para las personas físicas o jurídicas que empleen cien o menos personas
trabajadoras.
d) Los recursos que no sean
colocados por alguno de los intermediarios financieros regulados, en el plazo y
las condiciones que establezca el Consejo Rector, serán redistribuidos entre
los intermediarios financieros interesados y que estén en la capacidad de
realizar esa colocación.
El Banco Central de Costa
Rica elaborará un informe técnico que indique el nivel de afectación, en todas
las actividades económicas empresariales, causado por la pandemia del COVID-19
y lo remitirá al Consejo Rector, para efectos de realizar lo establecido en los
incisos a) y b) de este artículo. La Superintendencia General de Entidades
Financieras le proporcionará al Consejo Rector la información del saldo de
crédito al sector privado, detallado por entidad financiera, actividad
económica y segmento de riesgo (bajo, medio, alto-viable y alto-no viable),
para efectos de realizar lo establecido en el inciso a) de este artículo.
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