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ARTÍCULO 8- Unidad
Ejecutora y su Dirección
La Unidad Ejecutora del
Fondo Nacional de Avales será la Unidad Técnica del Fondo Especial para el
Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), creada en
el artículo 12 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, bajo los lineamientos de la presente
ley, su reglamento y las directrices que emita el Consejo Rector del Fondo
Nacional de Avales.
a) Funciones de la Unidad
Ejecutora:
i. Aprobar los programas de
avales que presenten las entidades financieras con la debida recomendación
técnica, verificando que dichos programas cumplan con las disposiciones, los
lineamientos y las directrices emitidos por el Consejo Rector en el marco de
esta ley.
ii. Suministrar los
informes que solicite o requiera el Consejo Rector.
iii. Gestionar los programas
realizados en el marco de este Fondo, así como acreditar a las entidades
operadoras, administrar las carteras avaladas, gestionar los honramientos,
seguimiento y validación de indicadores, y la gestión de recuperación de los
avales pagados ante las entidades operadores.
iv. Disponer los recursos
humanos especializados, su gobernanza, conocimiento y experiencia, así como sus
plataformas tecnológicas, financiero, contables y control, además de sus
metodologías e infraestructura desarrollada para la sana gestión de los
riesgos; lo anterior para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo
creado en esta ley.
v. Remitir al Consejo
Rector un listado de los avales aprobados por dicha instancia, de conformidad
con el inciso d) del artículo 7 de esta ley, con el detalle de los
beneficiarios por actividad económica, incluyendo monto, moneda y otros datos relevantes
del aval.
vi. Resguardar la
información entregada por las entidades financieras sobre los clientes
beneficiarios del Fondo de Avales, así como su integridad, confiabilidad, confidencialidad,
trazabilidad y la definición de pistas de auditoría necesarias.
vii. Verificar que las
entidades financieras hayan otorgado en las mejores condiciones crediticias las
operaciones avaladas, para lo cual podrá solicitar a las entidades financieras
un resumen de las operaciones beneficiadas con el aval y las condiciones que
tenían antes y después de la autorización de estos.
viii. Dar seguimiento al
riesgo tolerado del Fondo de Avales, según lo determina esta ley, e informar al
Consejo Rector.
ix. Cualquier otra que
defina el Consejo Rector.
b) Funciones del director
de la Unidad Ejecutora:
i. Ostentar la
representación judicial y extrajudicial del Fondo Nacional de Avales, con las
facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil, de conformidad con
las disposiciones del Consejo Rector.
ii. Definir el plan de
trabajo de la Unidad Ejecutora, tiempos estándares de tramitación y análisis y
evaluación del desempeño de la unidad, de conformidad con los parámetros de la
ley y el Consejo Rector.
iii. Asumir todas las
responsabilidades administrativas y gerenciales definidas en la ley de
Fodemipyme, en el marco de esta ley.
iv. Garantizar, sobre la
base de la reglamentación que emita el Consejo Rector, el resguardo de la
información entregada por las entidades financieras sobre los clientes
beneficiarios del Fondo de Avales, así como su integridad, confiabilidad, confidencialidad,
trazabilidad y la definición de pistas de auditoría necesarias.
v. Cualquier otra que defina
el Consejo Rector.
Con el objetivo de que la
colocación de los avales se haga de una forma expedita y en el menor tiempo
posible, el Consejo Rector podrá subcontratar adicionalmente, de forma temporal
o permanente y con cargo al Fondo Nacional de Avales, a terceros como unidades
ejecutoras, en complemento a Fodemipyme, en caso de que esta no pueda acelerar
los procesos de gestión de las autorizaciones y liquidaciones de avales.
Las unidades ejecutoras
complementarias o adicionales tendrán las mismas funciones, obligaciones y
responsabilidades que Fodemipyme. Se les aplicará toda la misma normativa
nacional aplicable a Fodemipyme, así como el mismo régimen sancionatorio que
define la presente ley y la legislación costarricense.
Tanto a Fodemipyme como a
cualquier otra unidad ejecutora, el Consejo Rector les podrá establecer tiempos
estándares de tramitación y análisis. En todos los casos, el Consejo tendrá la
obligación de evaluar y calificar su productividad y diligencia.
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