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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Unidad Ejecutora y su Dirección

La Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Avales será la Unidad Técnica del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), creada en el artículo 12 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, bajo los lineamientos de la presente ley, su reglamento y las directrices que emita el Consejo Rector del Fondo Nacional de Avales.

a) Funciones de la Unidad Ejecutora:

i. Aprobar los programas de avales que presenten las entidades financieras con la debida recomendación técnica, verificando que dichos programas cumplan con las disposiciones, los lineamientos y las directrices emitidos por el Consejo Rector en el marco de esta ley.

ii. Suministrar los informes que solicite o requiera el Consejo Rector.

iii. Gestionar los programas realizados en el marco de este Fondo, así como acreditar a las entidades operadoras, administrar las carteras avaladas, gestionar los honramientos, seguimiento y validación de indicadores, y la gestión de recuperación de los avales pagados ante las entidades operadores.

iv. Disponer los recursos humanos especializados, su gobernanza, conocimiento y experiencia, así como sus plataformas tecnológicas, financiero, contables y control, además de sus metodologías e infraestructura desarrollada para la sana gestión de los riesgos; lo anterior para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo creado en esta ley.

v. Remitir al Consejo Rector un listado de los avales aprobados por dicha instancia, de conformidad con el inciso d) del artículo 7 de esta ley, con el detalle de los beneficiarios por actividad económica, incluyendo monto, moneda y otros datos relevantes del aval.

vi. Resguardar la información entregada por las entidades financieras sobre los clientes beneficiarios del Fondo de Avales, así como su integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y la definición de pistas de auditoría necesarias.

vii. Verificar que las entidades financieras hayan otorgado en las mejores condiciones crediticias las operaciones avaladas, para lo cual podrá solicitar a las entidades financieras un resumen de las operaciones beneficiadas con el aval y las condiciones que tenían antes y después de la autorización de estos.

viii. Dar seguimiento al riesgo tolerado del Fondo de Avales, según lo determina esta ley, e informar al Consejo Rector.

ix. Cualquier otra que defina el Consejo Rector.

b) Funciones del director de la Unidad Ejecutora:

i. Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Fondo Nacional de Avales, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil, de conformidad con las disposiciones del Consejo Rector.

ii. Definir el plan de trabajo de la Unidad Ejecutora, tiempos estándares de tramitación y análisis y evaluación del desempeño de la unidad, de conformidad con los parámetros de la ley y el Consejo Rector.

iii. Asumir todas las responsabilidades administrativas y gerenciales definidas en la ley de Fodemipyme, en el marco de esta ley.

iv. Garantizar, sobre la base de la reglamentación que emita el Consejo Rector, el resguardo de la información entregada por las entidades financieras sobre los clientes beneficiarios del Fondo de Avales, así como su integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y la definición de pistas de auditoría necesarias.

v. Cualquier otra que defina el Consejo Rector.

Con el objetivo de que la colocación de los avales se haga de una forma expedita y en el menor tiempo posible, el Consejo Rector podrá subcontratar adicionalmente, de forma temporal o permanente y con cargo al Fondo Nacional de Avales, a terceros como unidades ejecutoras, en complemento a Fodemipyme, en caso de que esta no pueda acelerar los procesos de gestión de las autorizaciones y liquidaciones de avales.

Las unidades ejecutoras complementarias o adicionales tendrán las mismas funciones, obligaciones y responsabilidades que Fodemipyme. Se les aplicará toda la misma normativa nacional aplicable a Fodemipyme, así como el mismo régimen sancionatorio que define la presente ley y la legislación costarricense.

Tanto a Fodemipyme como a cualquier otra unidad ejecutora, el Consejo Rector les podrá establecer tiempos estándares de tramitación y análisis. En todos los casos, el Consejo tendrá la obligación de evaluar y calificar su productividad y diligencia.

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