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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Consejo Rector y Unidad Ejecutora

Las políticas, los lineamientos y las directrices del Fondo de Nacional de Avales serán emitidos por el Consejo Rector, que estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

y un miembro externo de reconocida honorabilidad, preparación académica y experiencia en materia bancaria, financiera y empresarial, que serán nombrado por el Consejo de Gobierno, a partir de una terna pública que le será presentada por la

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

A todas las personas que forman parte del Consejo Rector, al que se refiere el párrafo anterior, les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de 6 de octubre de 2004, así como con lo dispuesto en toda la normativa sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios en general, que emita la Contraloría General de la República.

Las bases de la reconocida honorabilidad, preparación y experiencia, así como la forma de presentar la terna y los demás criterios serán incluidas en el reglamento de la presente ley.

El Consejo Rector sesionará ordinariamente dos veces al mes. Ningún miembro devengará dietas.

Las funciones de dicho Consejo serán las siguientes:

a) Determinar y aprobar la comisión por el uso de los avales.

b) Definir la comisión que devengará la Unidad Ejecutora, por la gestión, administración, ejecución y control del Fondo Nacional de Avales, que no podrá superar el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual del patrimonio total del Fondo.

c) Definir y aprobar los límites globales máximos de emisión de avales de cartera por sectores productivos conforme al cálculo de pérdida esperada por grupo homogéneo de riesgo, utilizando los estudios realizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) indicados en el artículo 3 de esta ley. La validación del cálculo de la pérdida esperada por grupo homogéneo de riesgo será realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

d) Aprobar los avales individuales que presenten las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a la Unidad Ejecutora que superen los límites definidos en el reglamento de esta ley y delimitar la concentración máxima del Fondo para este tipo de avales.

e) Definir el monto de la operación crediticia avalada a partir del cual se requerirá, para el otorgamiento del aval, la aprobación del Consejo Rector. Para montos inferiores, los avales serán aprobados por la Unidad Ejecutora y deberá ser informado el Consejo Rector. En el caso de las solicitudes de avales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal serán tramitadas por el Consejo Rector o por una Unidad Ejecutora distinta del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) que haya sido contratada en los términos de esta ley.

f) Aprobar un informe trimestral emitido por la Unidad Ejecutora sobre los resultados de la ejecución del Fondo, que incluirá, entre otros datos, la lista de sus beneficiarios y la información sobre los avales emitidos y los pagados hasta la fecha por sector de actividad económica. El informe se podrá divulgar sin indicar la identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de los avales.

g) Asignar los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

h) Autorizar el pago de los avales a las entidades financieras, en los casos en que deba ejecutarse el aval, de conformidad con los límites de esta ley.

i) Velar por la sostenibilidad del Fondo de Avales, de acuerdo con las mejores prácticas financieras y administrativas.

j) Definir otras funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora y su director; aprobar su plan de trabajo anual, así como los requisitos mínimos que deben cumplir en cuanto a personal, infraestructura, gestión de conflictos de interés, experiencia y demás aspectos relevantes para asegurarse que cumplan adecuadamente las funciones que se les encomiendan.

k) Aprobar los presupuestos del Fondo de Avales.

l) Aprobar la compra de reaseguros, seguros de caución o financieros que le permitan estructurar una mejor cobertura de la cartera avalada. Estos seguros se pagarán con los recursos del Fondo Nacional de Avales.

m) Garantizar el resguardo de toda la información de los clientes de las entidades financieras que suministren estas entidades, y emitir la reglamentación necesaria para implementar esta función que permita la efectiva confidencialidad de la información.

n) Contratar anualmente, con cargo al patrimonio del Fondo, una auditoría externa sobre el Fondo Nacional de Avales.

o) Subcontratar, por decisión unánime de sus miembros, terceros como unidades ejecutoras, en complemento a la Unidad Técnica del Fodemipyme, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

p) Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.

q) Cualesquiera otras que se consideren necesarias en aras de velar por el adecuado y efectivo funcionamiento del Fondo de Avales y la mitigación oportuna de sus riesgos.

r) El Consejo Rector tendrá la faculta de llevar a cabo los actos necesarios para la consecución de recursos adicionales que fortalezcan el patrimonio del Fondo.

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