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ARTÍCULO 7- Consejo Rector
y Unidad Ejecutora
Las políticas, los
lineamientos y las directrices del Fondo de Nacional de Avales serán emitidos
por el Consejo Rector, que estará integrado por el ministro de Hacienda, quien
lo presidirá; el ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
y un miembro externo de reconocida
honorabilidad, preparación académica y experiencia en materia bancaria,
financiera y empresarial, que serán nombrado por el Consejo de Gobierno, a
partir de una terna pública que le será presentada por la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
A todas las personas que forman
parte del Consejo Rector, al que se refiere el párrafo anterior, les serán
aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de 6 de octubre de 2004, así como
con lo dispuesto en toda la normativa sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios en general,
que emita la Contraloría General de la República.
Las bases de la reconocida
honorabilidad, preparación y experiencia, así como la forma de presentar la
terna y los demás criterios serán incluidas en el reglamento de la presente
ley.
El Consejo Rector sesionará
ordinariamente dos veces al mes. Ningún miembro devengará dietas.
Las funciones de dicho
Consejo serán las siguientes:
a) Determinar y aprobar la
comisión por el uso de los avales.
b) Definir la comisión que
devengará la Unidad Ejecutora, por la gestión, administración, ejecución y
control del Fondo Nacional de Avales, que no podrá superar el cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) anual del patrimonio total del Fondo.
c) Definir y aprobar los
límites globales máximos de emisión de avales de cartera por sectores
productivos conforme al cálculo de pérdida esperada por grupo homogéneo de
riesgo, utilizando los estudios realizados por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR) indicados en el artículo 3 de esta ley. La validación del cálculo de la
pérdida esperada por grupo homogéneo de riesgo será realizada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef).
d) Aprobar los avales
individuales que presenten las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a la Unidad
Ejecutora que superen los límites definidos en el reglamento de esta ley y
delimitar la concentración máxima del Fondo para este tipo de avales.
e) Definir el monto de la
operación crediticia avalada a partir del cual se requerirá, para el
otorgamiento del aval, la aprobación del Consejo Rector. Para montos
inferiores, los avales serán aprobados por la Unidad Ejecutora y deberá ser informado
el Consejo Rector. En el caso de las solicitudes de avales del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal serán tramitadas por el Consejo Rector o por una Unidad
Ejecutora distinta del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas (Fodemipyme) que haya sido contratada en los términos de
esta ley.
f) Aprobar un informe
trimestral emitido por la Unidad Ejecutora sobre los resultados de la ejecución
del Fondo, que incluirá, entre otros datos, la lista de sus beneficiarios y la
información sobre los avales emitidos y los pagados hasta la fecha por sector
de actividad económica. El informe se podrá divulgar sin indicar la identificación
de la persona física o jurídica beneficiaria de los avales.
g) Asignar los recursos del
Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
h) Autorizar el pago de los
avales a las entidades financieras, en los casos en que deba ejecutarse el
aval, de conformidad con los límites de esta ley.
i) Velar por la
sostenibilidad del Fondo de Avales, de acuerdo con las mejores prácticas
financieras y administrativas.
j) Definir otras funciones
y responsabilidades de la Unidad Ejecutora y su director; aprobar su plan de
trabajo anual, así como los requisitos mínimos que deben cumplir en cuanto a
personal, infraestructura, gestión de conflictos de interés, experiencia y
demás aspectos relevantes para asegurarse que cumplan adecuadamente las
funciones que se les encomiendan.
k) Aprobar los presupuestos
del Fondo de Avales.
l) Aprobar la compra de
reaseguros, seguros de caución o financieros que le permitan estructurar una
mejor cobertura de la cartera avalada. Estos seguros se pagarán con los
recursos del Fondo Nacional de Avales.
m) Garantizar el resguardo
de toda la información de los clientes de las entidades financieras que
suministren estas entidades, y emitir la reglamentación necesaria para
implementar esta función que permita la efectiva confidencialidad de la
información.
n) Contratar anualmente,
con cargo al patrimonio del Fondo, una auditoría externa sobre el Fondo
Nacional de Avales.
o) Subcontratar, por
decisión unánime de sus miembros, terceros como unidades ejecutoras, en
complemento a la Unidad Técnica del Fodemipyme, de conformidad con lo dispuesto
en esta ley.
p) Aplicar las sanciones
establecidas en esta ley.
q) Cualesquiera otras que
se consideren necesarias en aras de velar por el adecuado y efectivo
funcionamiento del Fondo de Avales y la mitigación oportuna de sus riesgos.
r) El Consejo Rector tendrá
la faculta de llevar a cabo los actos necesarios para la consecución de
recursos adicionales que fortalezcan el patrimonio del Fondo.
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