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ARTÍCULO 6- Constitución y
administración del fideicomiso
El Fondo Nacional de Avales
se gestionará mediante la constitución de un fideicomiso conformado al efecto
de la siguiente manera:
a) El fideicomitente será
el Ministerio de Hacienda.
b) El fiduciario será la
Unidad Técnica del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (Fodemipyme). En el evento de que, durante la vigencia del
fideicomiso, este fiduciario se vea imposibilitado a cumplir con su función, el
Ministerio de Hacienda contratará uno nuevo, utilizando lo dispuesto en la
normativa vigente, que permita el mayor nivel de eficiencia en el uso de los
recursos fideicometidos.
c) Los fideicomisarios
serán las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef).
El fiduciario administrará
los recursos financieros transferidos al fideicomiso, de conformidad con esta
ley, la normativa nacional aplicable y los lineamientos y las directrices que
sean emitidos por parte del Consejo Rector.
Todo lo atinente al
fideicomiso creado mediante esta ley y que no haya sido normado se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
Lo relativo a la materia de
contratación pública se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa vigente. En materia de control y fiscalización de fondos
públicos se regirá por lo dispuesto en la legislación nacional relativa a la gestión
de este tipo de fondos.
Los rendimientos percibidos
por el fideicomiso capitalizarán el mismo Fondo. Las inversiones que se
realicen con dichos fondos tendrán que estar actualizados en un programa
financiero y ser remitidos al Consejo Rector, de conformidad con el reglamento
de esta ley.
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