|
TRANSITORIO II- El
Ministerio de Hacienda solicitará al prestatario el desembolso de los recursos
del empréstito a partir de la publicación de la presente ley. Estos recursos
serán administrados bajo el principio de caja única y serán girados según lo
establece el artículo 11 de esta ley, previa aprobación del presupuesto correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
|