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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda solicitará al prestatario el desembolso de los recursos del empréstito a partir de la publicación de la presente ley. Estos recursos serán administrados bajo el principio de caja única y serán girados según lo establece el artículo 11 de esta ley, previa aprobación del presupuesto correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

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