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ARTÍCULO 16- Disposiciones
especiales
Como parte de las condiciones
diferenciadas que deberán otorgar las entidades financieras a los beneficiarios
de un crédito avalado por parte del Fondo Nacional de Avales, el costo de los
honorarios notariales de los actos que se requieran será de un veinticinco por
ciento (25%) de lo establecido en el arancel correspondiente.
A su vez, las operaciones
avaladas estarán exentas del pago de timbres, derechos de registro y otros
costos de formalización de estos nuevos créditos o modificaciones a los
créditos existentes beneficiarios de un aval del Fondo Nacional de Avales.
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