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ARTÍCULO 14- Período para
el otorgamiento de avales y plazo del Fondo
Los avales podrán
solicitarse y aprobarse durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en
vigencia de esta ley o mientras se encuentre vigente la declaratoria de estado
de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19 cualquiera que
resulte mayor. El Consejo Rector podrá extender, por única vez, el plazo hasta
por seis meses adicionales.
El Fondo Nacional de Avales
y el Consejo Rector tendrán una vigencia de quince años a partir de la
publicación de la presente ley. Por lo tanto, el plazo máximo del aval a estos
créditos no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo.
Una vez que se haya cerrado
la última operación garantizada por este Fondo de Avales, los recursos
disponibles en el Fondo deberán trasladarse al Ministerio de Hacienda para el
cambio de fuente de financiamiento del presupuesto nacional.
Queda autorizado el Consejo
Rector del Fondo de Avales para trasladar, de manera anticipada, los recursos
al Ministerio de Hacienda, siempre que el monto total de las coberturas
otorgadas por el Fondo sea inferior a su patrimonio y solo en la cuantía en que
el patrimonio excede la cobertura total vigente.
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