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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Período para el otorgamiento de avales y plazo del Fondo

Los avales podrán solicitarse y aprobarse durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley o mientras se encuentre vigente la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19 cualquiera que resulte mayor. El Consejo Rector podrá extender, por única vez, el plazo hasta por seis meses adicionales.

El Fondo Nacional de Avales y el Consejo Rector tendrán una vigencia de quince años a partir de la publicación de la presente ley. Por lo tanto, el plazo máximo del aval a estos créditos no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo.

Una vez que se haya cerrado la última operación garantizada por este Fondo de Avales, los recursos disponibles en el Fondo deberán trasladarse al Ministerio de Hacienda para el cambio de fuente de financiamiento del presupuesto nacional.

Queda autorizado el Consejo Rector del Fondo de Avales para trasladar, de manera anticipada, los recursos al Ministerio de Hacienda, siempre que el monto total de las coberturas otorgadas por el Fondo sea inferior a su patrimonio y solo en la cuantía en que el patrimonio excede la cobertura total vigente.

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