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ARTÍCULO 13- Obligaciones
de las entidades financieras fideicomisarias
Las entidades financieras
que otorguen créditos avalados por el fondo tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Otorgar y mantener,
desde la autorización del aval, una mejora en las condiciones crediticias de
las operaciones avaladas. Esa mejora se medirá en relación con las condiciones
que hubieran correspondido en ausencia del aval, en términos de menores tasas
de interés, mayor plazo o mejor estructura de amortización o cualquier otra que
determine el reglamento de esta ley. En el caso de los créditos nuevos, se
entenderá que las condiciones crediticias que hubieran correspondido en
ausencia del aval serán las que para el momento de la formalización estuvieran
vigentes en la institución para el grupo homogéneo de riesgo respectivo. Frente
a los deudores de los créditos deben hacer transparente las mejoras que los
avales establecidos en esta ley significan en las tasas de interés, el plazo o
las cuotas de los créditos.
b) Presentar, junto con
cada solicitud de aval al Fondo, un cuadro comparativo de las condiciones
financieras antes y después del aval.
c) Realizar la gestión de
la cobranza de los créditos que conforman la cartera, para lo cual deberán
agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta
función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Fondo.
d) Realizar todas las
gestiones de cobro administrativo y judicial de la totalidad de lo adeudado,
con la debida diligencia hasta la ejecución final del cobro.
e) Mantener actualizado un
expediente digital, al que tendrá acceso el Consejo Rector y la Unidad
Ejecutora.
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