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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Obligaciones de las entidades financieras fideicomisarias

Las entidades financieras que otorguen créditos avalados por el fondo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Otorgar y mantener, desde la autorización del aval, una mejora en las condiciones crediticias de las operaciones avaladas. Esa mejora se medirá en relación con las condiciones que hubieran correspondido en ausencia del aval, en términos de menores tasas de interés, mayor plazo o mejor estructura de amortización o cualquier otra que determine el reglamento de esta ley. En el caso de los créditos nuevos, se entenderá que las condiciones crediticias que hubieran correspondido en ausencia del aval serán las que para el momento de la formalización estuvieran vigentes en la institución para el grupo homogéneo de riesgo respectivo. Frente a los deudores de los créditos deben hacer transparente las mejoras que los avales establecidos en esta ley significan en las tasas de interés, el plazo o las cuotas de los créditos.

b) Presentar, junto con cada solicitud de aval al Fondo, un cuadro comparativo de las condiciones financieras antes y después del aval.

c) Realizar la gestión de la cobranza de los créditos que conforman la cartera, para lo cual deberán agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Fondo.

d) Realizar todas las gestiones de cobro administrativo y judicial de la totalidad de lo adeudado, con la debida diligencia hasta la ejecución final del cobro.

e) Mantener actualizado un expediente digital, al que tendrá acceso el Consejo Rector y la Unidad Ejecutora.

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