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ARTÍCULO 11- Patrimonio del
fideicomiso
Para dotar de recursos al
Fondo Nacional de Avales, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda, como fideicomitente, realizará un aporte anual durante tres años.
Cada aporte será equivalente a una tercera parte de doscientos setenta millones
de dólares americanos (US$270 000 000).
Estos aportes estarán
exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Se permitirá el
apalancamiento del Fondo en cuanto a la emisión de avales durante el período de
colocación de recursos establecido en esta ley.
La cobertura acumulada de
los avales ejecutados por intermediario no superará la pérdida máxima esperada
del total del portafolio a avalar por esa entidad financiera.
La suma de los avales
efectivamente pagados a todos los intermediarios no podrá exceder el patrimonio
fideicometido del Fondo; es decir, doscientos setenta millones de dólares
americanos (US$270 000 000) inicialmente.
El Poder Ejecutivo estará
obligado a acelerar dichos aportes, previa presupuestación extraordinaria,
cuando ello sea necesario para cumplir con los pagos de avales por parte del
Fondo Nacional de Avales.
El incumplimiento de estas
obligaciones, por parte de la persona que ocupe el cargo de ministro de
Hacienda, será sancionado por el delito de incumplimiento de deberes consignado
en el Código Penal.
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