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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Patrimonio del fideicomiso

Para dotar de recursos al Fondo Nacional de Avales, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, como fideicomitente, realizará un aporte anual durante tres años. Cada aporte será equivalente a una tercera parte de doscientos setenta millones de dólares americanos (US$270 000 000).

Estos aportes estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Se permitirá el apalancamiento del Fondo en cuanto a la emisión de avales durante el período de colocación de recursos establecido en esta ley.

La cobertura acumulada de los avales ejecutados por intermediario no superará la pérdida máxima esperada del total del portafolio a avalar por esa entidad financiera.

La suma de los avales efectivamente pagados a todos los intermediarios no podrá exceder el patrimonio fideicometido del Fondo; es decir, doscientos setenta millones de dólares americanos (US$270 000 000) inicialmente.

El Poder Ejecutivo estará obligado a acelerar dichos aportes, previa presupuestación extraordinaria, cuando ello sea necesario para cumplir con los pagos de avales por parte del Fondo Nacional de Avales.

El incumplimiento de estas obligaciones, por parte de la persona que ocupe el cargo de ministro de Hacienda, será sancionado por el delito de incumplimiento de deberes consignado en el Código Penal.

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