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 Normativa >> Ley 10106 >> Fecha 12/01/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10106 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Cobertura del aval

La cobertura de cualquier aval podrá ser hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal de cada crédito.

La cobertura de la operación crediticia avalada será solamente sobre el principal.

En el caso de las modificaciones, se entenderá por principal como el saldo total de la deuda de la operación por modificar.

Previo a la aprobación del nivel de cobertura con el que se avale el crédito se deberá constatar, por parte de las entidades financieras, que la persona física o jurídica beneficiaria cuente con la capacidad de pago necesaria acorde con las condiciones de la operación nueva o restructurada gracias al otorgamiento del aval.

Dichas estimaciones de capacidad de pago deberán ajustarse a las disposiciones del Consejo Rector. El incumplimiento de los parámetros de esta ley, su reglamento y las disposiciones del Consejo Rector en el otorgamiento de avales será sancionado de conformidad con esta ley.

Para operaciones crediticias ya constituidas, el aval únicamente podrá ser utilizado para complementar la garantía con que cuentan esas operaciones.

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