N.º 43375-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022 "Actualización de los
tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades y sus créditos fiscales
a partir del 01 de enero del 2023, mediante un ajuste del 8.99% por ciento")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27 numeral l) y
28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del
Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre
de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas".
Considerando:
1. Que los
artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril
de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a
modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales
(Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como
los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas
(Impuesto sobre las Utilidades).
2. Que
tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad
con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 42733-H, del 10 de noviembre de 2020,
publicado en La Gaceta número 288 del 08 de diciembre de 2020, se actualizaron
en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre
las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos
y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto
sobre las Utilidades).
4. Que,
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se considera
necesario para el período fiscal 2022, realizar las actualizaciones de los
montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33, 34 y
64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, con la
variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Octubre 2020 a
Octubre 2021.
5. Que
según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), experimentó una variación entre Octubre de 2020 (99,473) y octubre de 2021
(101,964) de dos coma cincuenta por ciento (2,50%), que se considera apropiada
para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el
artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para
personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas
físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido
en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de
enero de 2022.
6. Que,
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es
conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos
de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con
actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del
citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales
a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
7. Que por
existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan
a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2022; no corresponde
aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que
obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y
aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de
enero de 2022, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a
modificar, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de
los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades
lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que
se refiere los considerandos 1° y 2° del presente decreto, los cuales deben
actualizarse a partir del 01 de enero de 2022, razón por la cual con fundamento
en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de
la convocatoria respectiva.
8. Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -
SALARIO Y UTILIDADES -
Y SUS CRÉDITOS FISCALES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE 2022
Artículo
1°- Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33
(Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma
cincuenta por ciento (2,50%), según se detalla a continuación:
a) Las
rentas de hasta ¢863.000,00 (ochocientos sesenta y tres mil colones) mensuales
no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el
exceso de ¢863.000,00 (ochocientos sesenta y tres mil colones) mensuales y
hasta ¢1.267.000,00 (un millón doscientos sesenta y siete mil colones)
mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el
exceso de ¢1.267.000,00 (un millón doscientos sesenta y siete mil colones)
mensuales y hasta ¢2.223.000,00 (dos millones doscientos veintitrés mil
colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d) Sobre el
exceso de ¢2.223.000,00 (dos millones doscientos veintitrés mil colones)
mensuales y hasta ¢4.445.000,00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco
mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el
exceso de ¢4.445.000,00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).