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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43198 >> Fecha 22/07/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43198 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Disposiciones sobre el Transitorio XXII de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Para efectos del Transitorio XXII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los títulos valores emitidos por las cooperativas tendrán una tarifa del 15% a partir de la entrada en vigencia de Ley mencionada. Sin embargo, mientras dichos valores no sean objeto de operaciones en la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica, permanecerán gravados con una tarifa del 7%. Una vez que se encuentren en esa circunstancia, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el 15%.

Por su parte, los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular de Desarrollo Comunal estarán gravados con una tarifa del 7% durante el primer año de vigencia de la Ley apuntada, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. A partir del segundo año de su vigencia, la tarifa aumentará un punto porcentual cada año hasta alcanzar

el 15%, según se detalla:

1) Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, la tarifa será del 8%.

2) Del de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, la tarifa será del 9%.

3) Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, la tarifa será del 10%.

4) Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, la tarifa será del 11%.

5) Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, la tarifa será del 12%.

6) Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, la tarifa será del 13%.

7) Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, la tarifa será del 14%.

8) Del 1 de julio de 2027 en adelante, la tarifa será del 15%.

En el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus asociados, durante el primer año de entrada en vigencia de Ley indicada -del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020-, estarán gravados con una tarifa del 7%. A partir del segundo año de la vigencia, la tarifa aumentará un punto porcentual cada año, según la siguiente tabla:

1) Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, la tarifa será del 8%.

2) Del de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, la tarifa será del 9%.

3) Del 1 de julio de 2022 en adelante, la tarifa será del 10%.

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