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TRANSITORIO III.-
Disposiciones sobre el Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento a las
Finanzas Públicas. Para efectos del
Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la
deducibilidad máxima por gastos por intereses netos, regulada en el
ordinal 9 bis de la Ley, comenzará a regir a partir del segundo período fiscal
en el que el contribuyente declare el Impuesto sobre las Utilidades según las
disposiciones establecidas en la Ley N° 9635.
Durante el período antes
citado y el siguiente a este, el porcentaje de deducibilidad aplicable será del 30%. A partir de los períodos
subsiguientes, el porcentaje aludido bajará 2 puntos porcentuales hasta llegar
al 20 %.
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