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TRANSITORIO I.-
Disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las
Finanzas Públicas.
1. Presentación de
declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período
fiscal esté en curso en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto
sobre la Renta modificada por la Ley N° 9635, finalizarán el período atendiendo
la normativa vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas
por arrendamientos mobiliarios e inmobiliarios afectas que habían sido
declarados y registrados como activos en el Impuesto sobre las Utilidades. En
caso de que el nuevo periodo impositivo no coincida con el que tenía en
operación, deberán presentar las declaraciones atendiendo las siguientes
disposiciones:
a) Los contribuyentes del
Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea anterior a
junio de 2019, es decir que antes de entrar en vigencia la Ley N° 9635 han
iniciado un nuevo período fiscal especial, mantendrán su período fiscal
especial por un año más, y declararán de conformidad con lo que establezca la
Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del
Impuesto sobre la Renta". Concluido este último período, deberán presentar una
declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que
concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la cual
se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley N° 9635, denominada
"Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", tal como se detalla en la
siguiente tabla:
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Fecha de cierre fiscal antes de la Ley N° 9635
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Periodo declaración según Ley N° 7092
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Periodo declaración según Ley N° 9635
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31/01/2019
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01/02/2019
al 31/01/2020
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01/02/2020
al 31/12/2020
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28/02/2019
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01/03/2019
al 29/02/2020
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01/03/2020
al 31/12/2020
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31/03/2019
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01/04/2019
al 31/03/2020
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01/04/2020
al 31/12/2020
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30/04/2019
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01/05/2019
al 30
/04/2020
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01/05/2020
al 31/12/2020
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31/05/2019
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01/06/2019
al 31/05/2020
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01/06/2020
al 31/12/2020
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b) Los contribuyentes del
Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea posterior a la
entrada en vigencia de la Ley N° 9635, deberán presentar la declaración
correspondiente a este período, atendiendo las disposiciones establecidas en la
Ley Nº 7092 reformada. Para el período siguiente, deberán presentar una
declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que
concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y
atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley Nº 9635, tal como se
detalla en la siguiente tabla:
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Fecha de cierre fiscal antes de la Ley N° 9635
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Periodo declaración según Ley N° 7092
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Periodo declaración según Ley N° 9635
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30/06/2019
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01/07/2018
al 30/06/2019
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01/07/2019
al 31/12/2020
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31/07/2019
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01/08/2018
al 31/07/2019
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01/08/2019
al 31/12/2020
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31/08/2019
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01/09/2018
al 31/08/2019
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01/09/2019
al 31/12/2020
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30/09/2019
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01/10/2018
al 30/09/2019
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01/10/2019
al 31/12/2020
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31/10/2019
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01/11/2018
al 31/10/2019
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01/11/2019
al 31/12/2020
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30/11/2019
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01/12/2018
al 30/11/2019
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01/12/2019
al 31/12/2020
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c) Aquellos contribuyentes
cuyo período impositivo que tenga en operación, coincida con el nuevo, deberán
presentar la declaración correspondiente al período fiscal comprendido entre el
01/01/2019 al 31/12/2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el
período fiscal comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo las
disposiciones contenidas en la Ley N° 9635.
Lo establecido en este
apartado 1 es aplicable sin perjuicio de lo establecido en el Transitorio II de
este Reglamento.
2. Pagos parciales: Los pagos parciales que deben realizarse durante el período fiscal que
concluye el 31 de diciembre de 2020, y que comprenda más o menos de 12 meses,
deberán considerar la cantidad de trimestres que abarca dicho período, para lo
cual deberá dividir la cantidad de meses del período entre tres, cuando la
cantidad de trimestres resulte con decimales, deberá redondearse al número
entero superior, para determinar la cantidad absoluta de trimestres de cada
período, a este resultado deberá restarle uno para determinar la cantidad de pagos
parciales que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de diciembre,
marzo, junio y septiembre, según se detalla en la siguiente tabla:
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Periodo declaración según Ley 9635
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Cantidad meses
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Cantidad trimestres
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Cantidad de pagos parciales
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Mes (es) de pago parcial
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01/07/2019
al
31/12/2020
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18
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6
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5
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dic-19 mar-20
jun-20 set-20 dic-20
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01/08/2019
al
31/12/2020
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17
|
6
|
5
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dic-19 mar-20
jun-20 set-20 dic-20
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01/09/2019
al
31/12/2020
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16
|
5
|
4
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mar-20
jun-20 set-20
dic-20
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01/10/2019
al
31/12/2020
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15
|
5
|
4
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mar-20 jun-20 set-20 dic-20
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01/11/2019
al
31/12/2020
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14
|
5
|
4
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mar-20 jun-20 set-20 dic-20
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01/12/2019
al
31/12/2020
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13
|
4
|
3
|
jun-20 set-20 dic-20
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01/01/2020
al
31/12/2020
|
12
|
4
|
3
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jun-20 set-20
dic-20
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01/02/2020
al
31/12/2020
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11
|
4
|
3
|
jun-20 set-20
dic-20
|
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01/03/2020
al
31/12/2020
|
10
|
3
|
2
|
set-20 dic-20
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01/04/2020
al
31/12/2020
|
9
|
3
|
2
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set-20 dic-20
|
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01/05/2020
al
31/12/2020
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8
|
3
|
2
|
set-20 dic-20
|
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01/06/2020
al
31/12/2020
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7
|
2
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1
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dic-20
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A partir del 1 de enero de
2021, los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de
los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
3. Ajuste de parámetros
anualizados: Para las declaraciones de los períodos
fiscales que concluyen el 31 de diciembre de 2020 y que comprende más o menos
de 12 meses, deberán considerar la proporción que corresponda para aquellos
parámetros que están anualizados, atendiendo las siguientes disposiciones:
a) Tramos de renta: para
aplicar la tarifa del impuesto establecida en el artículo 15 de la Ley del
impuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:

Esta fórmula se aplica
tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en el decreto
de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta
b) Créditos Fiscales: para
aplicar los créditos fiscales por hijos o conyugue, de conformidad con el
artículo 34 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberá de aplicarla
siguiente fórmula:

c) Pagos parciales: para
determinar los pagos parciales correspondientes a los periodos fiscales 2021,
2022 y 2023, en los cuales se considere la declaración correspondiente al
periodo fiscal 2020, deberán ajustar el impuesto determinado de acuerdo a la
cantidad de meses de dicho periodo, según la siguiente fórmula:

*En caso de haberse
presentado dos declaraciones para este periodo deberá considerar ambas
declaraciones, tanto en el numerador como en el denominador.
4. Períodos especiales: aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de período
fiscal especial en razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus
estados financieros, podrán mantener dicha autorización mediante petición a la
Administración dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N°
9635, siempre y cuando demuestren que se mantienen las condiciones por las que
se les otorgó la autorización. Los contribuyentes que no atiendan lo
establecido en este párrafo, deberán acatar lo dispuesto en el artículo 4
denominado "Período del impuesto" de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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